Debemos estar agradecidos con las personas que tuvieron que ver con la Comisión Redactora, con la revisión que hizo la Corte Plena y con la promulgación del Código Procesal Civil que empezó a regir el 8 de octubre de 2018, pues como se menciona en su exposición de motivos, es expresión de la necesidad de reformar la justicia civil costarricense y manifestación de cumplimiento de lo que ordena nuestra Constitución Política respecto a la justicia pronta y cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.
Con la renovación de institutos vetustos, así como con la incorporación de figuras inéditas, este código viene a convertirse en la respuesta al anhelo y la necesidad de una justicia moderna y eficaz, con plenitud de garantías procesales, como también se menciona en la mencionada exposición de motivos. Para la redacción y adecuación de la normativa, sirvieron de ayuda varias legislaciones procesales modernas y proyectos de reforma que permitieron darle solución a problemas que antes se presentaban y no tenían tramitación adecuada, o del todo se dejaba de lado.
Entre sus pretensiones y anhelos, se indica que todos los participantes en el litigio, incluidos los jueces, cumplan sus responsabilidades para que el proceso sea dinámico y célere, incorporando como un fin primordial, la calidad de la justicia. Se afirma que no hay razón para desconfiar de los jueces, si los abogados cumplen su función de control de la actuación de aquéllos y se establecen los mecanismos adecuados para que los ciudadanos hagan valer sus derechos, cuando se vean menoscabados.
Este cuerpo normativo formal, ofrece soluciones novedosas a problemas nuevos, ajustándose a los tiempos modernos en que se promulga. Entre la gran cantidad de novedades, porque se crea una sanción para quien se niega, tenemos el artículo 45.4., que se refiere a la exhibición de documentos, que establece:
“Se ordenará a las partes la exhibición de documentos, informes, libros o cualquier otra fuente probatoria, si están bajo su dominio o disposición, se refieren al objeto del proceso, sea común o puedan derivarse conclusiones probatorias para quien lo solicita…Con la petición de exhibición, la parte solicitante podrá aportar una copia o reproducción del documento, pero si no lo tuviera en su poder indicará en términos concretos su contenido. La exhibición será obligatoria y en la resolución que la ordena se advertirá al requerido que su negativa permitirá atribuirle valor a la copia simple, a la reproducción o a la versión del contenido del documento, y se podrá tener como confirmación de la exactitud de las afirmaciones de la parte contraria, respecto del contenido del documento o del hecho que se quiere probar…”
En un caso concreto tramitado en un tribunal de San José, fue solicitada al apoderado de una empresa, la exhibición de un contrato de arrendamiento, cuya copia no ha querido entregar a uno de sus socios, para que no se entere cuánto se está cobrando en la actualidad y no pueda reclamar sus derechos indemnizatorios. Ese documento es imprescindible para presentar un proceso por daños y perjuicios, pues la mayoría de hechos están contenidos en él, pues son la “causa petendi”, lo cual se mencionó en la solicitud. También se indicó en términos concretos el contenido del documento, como la norma lo exige. En la resolución que la ordenó, el Tribunal le advirtió a la requerida que su negativa permitirá atribuirle valor a la versión expuesta por el interesado en cuanto al contenido del documento, teniéndose como confirmación de la exactitud de las afirmaciones de la parte contraria.
Se señaló la audiencia para que fuera exhibido el mencionado contrato. La emplazada no se presentó, y solamente manifestó por escrito, en dos líneas, que el contrato no está en sus archivos. Esto resulta una evidente y manifiesta negativa para cumplir con lo ordenado. En la audiencia solicité a la señora Jueza a cargo, que por haberse negado la empresa a presentar el contrato, se le atribuyera valor y exactitud a la versión expuesta por el interesado en cuanto al contenido del documento, confirmándose los términos contractuales, porque así lo ordena la norma.
Para la juzgadora fue suficiente el argumento de la empresa y rechazó la gestión, con fundamento en que ella no puede obligar a lo imposible a la parte contraria. En el recurso de revocatoria oral le expliqué que no pretendía que se le obligara a la empresa a presentar el documento, sino que esa autoridad debía declarar, por obligación, lo que la norma prescribe, es decir, que el contrato contiene lo que afirmamos en la solicitud, pero rechazó el recurso y mantuvo su criterio. La conducta de dictar resoluciones contrarias a lo que dispone una norma jurídica, aunque sea por ignorancia, está tipificada en materia penal.
Al vaciar de contenido esa disposición de orden público, no es recomendable presentar ninguna gestión en esa dirección, o si fuere presentada, invito a las requeridas a que solamente manifiesten que “el documento no está en mis archivos”, al menos en ese Despacho. Ante esta chapuza, no queda más que lamentarnos por el esfuerzo de los que implantaron esta novedad, y por la pena de que algunos jueces no estén a la altura de los tiempos. ¿O estoy equivocado, y el chapucero soy yo?
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