La reforma a la Ley General de Salud aprobada en segundo debate por la Asamblea Legislativa la mañana del viernes entró a regir como Ley de la República a la medianoche de este sábado 4 de abril.

Desde ahora, cualquier violación a una orden o medida sanitaria, o al aislamiento sanitario, será sancionado con una multa mínima de un salario base de un oficina del Poder Judicial, que actualmente es de 450.200 colones. 

Para aquellas personas con factores de riesgo de un cuadro grave por una enfermedad contagiosa que sea objeto de orden de aislamiento y que viole dicho aislamiento, se le impondrá la multa de un salario base. La sanción será de 3 salarios base (1,35 millones) contra la persona sospechosa de una enfermedad contagiosa, o aquella que aún sin presentar síntomas o signos evidentes de dicha enfermedad, sea objeto de orden de aislamiento en razón de ser contacto cercano a un agente causal de la enfermedad y viole dicho aislamiento.

Finalmente, a la persona que médica o clínicamente haya sido diagnosticada de una enfermedad contagiosa y viole su orden de aislamiento se le impondrá una multa de 5 salarios (2,3 millones de colones).

Quedan exceptuados de la aplicación de las multas correspondientes aquellas personas que en virtud de un estado de necesidad, deban abandonar su sitio de aislamiento, aquellas personas
en situación de calle y cualquier otra que deba ser valorada por la autoridad competente. Los términos de aplicación de estas excepciones, serán establecidas en el reglamento.

La multa podrá ser aplicadas por la autoridad de salud. Para dichos efectos deberá notificarse al infractor mediante un informe otorgándole un plazo de 20 días hábiles para proceder al pago de la multa. Contra ese informe cabrá el recurso de apelación ante el Ministro de Salud, en el plazo 3 días hábiles siguientes a la notificación del mismo. El recurso deberá ser tramitado dentro del plazo máximo de 3 días hábiles y lo resuelto deberá notificarse a través de los medios electrónicos que se habiliten para dichos efectos.

Las multas deberán cancelarse en los bancos del Sistema Bancario Nacional mediante entero a favor del Gobierno de la República, según el procedimiento que defina el Ministerio de Hacienda para estos efectos.

Las sumas recaudadas serán remitidas a una cuenta especial en la caja única del Estado que será administrada por el Ministerio de Salud, para cumplir las funciones señaladas en la Ley y atender las situaciones de emergencia nacional que se presenten. Para ello el Ministerio de Salud deberá elaborar los presupuestos correspondientes a las obligaciones y las actividades que esta Ley les impone.

En caso de que la multa no sea cancelada en el plazo señalado, se aplicará el siguiente procedimiento:

— Si el infractor corresponde al dueño un establecimiento con autorización sanitaria o permiso sanitario de funcionamiento, se aplicará la revocatoria temporal de la autorización de funcionamiento.

— Si la persona infractora de una medida de aislamiento cuenta con licencia de conducir, el Ministerio de Salud solicitará al Consejo de Seguridad Vial, la anotación provisional de la multa en la licencia de conducir de ésta, que además deberá incluir los intereses que se hayan generado hasta su efectivo pago.

— En caso de que no corresponda la aplicación de los incisos anteriores, el impago de la multa habilitará el título ejecutivo correspondiente, por lo que procederá el cobro mediante la vía administrativa.

El Ministerio de Salud deberá poner en conocimiento de la Fiscalía General de la República el incumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por la autoridad competente, a efectos de determinar si el hecho constituye un delito.