El Ministerio de Salud de Costa Rica actualizó este jueves los lineamientos nacionales para la vigilancia contra la pandemia de COVID-19 y nuevamente varió las definiciones de "caso sospechoso".

Según el documento en poder de Delfino.cr, de ahora en adelante se considerará como caso sospechoso de COVID-19 a:

Persona con infección respiratoria aguda (fiebre y al menos un signo o síntoma de enfermedad respiratoria por ejemplo, tos, dificultad respiratoria, dolor de garganta, congestión nasal) y que cumpla al menos uno de los siguientes criterios:

a. No tener otra etiología que explique completamente la presentación clínica del evento
b. Un historial de viaje fuera del país en los 14 días previos al inicio de los síntomas
c. Antecedente de haber iniciado el cuadro clinico ya descrito en los 14 días posteriores de haber estado en contacto cercano con alguna persona con historial de viaje fuera del país en los últimos 14 días de haber ocurrido ese contacto.

— Persona mayor de 15 años con infección respiratoria aguda grave (IRAG). En el caso de los menores de 15 años será la IRAG sin otra etiología que explique completamente la presentación clínica.

— Una persona con anosmia (pérdida del sentido del olfato) o disgeusia (cambio en la percepción del gusto), sin otra etiología que explique la presentación clínica.

— Paciente con enfermedad respiratoria aguda de cualquier grado de severidad, que dentro de los 14 días anteriores al inicio de la enfermedad tuvo contacto físico cercano con un caso confirmado, probable o sospechoso por COVID-19.

Dato D+: Para diagnosticar a alguien con Infección Respiratoria Aguda Grave (IRAG) se requiere que el cuadro clínico tenga historia de fiebre o fiebre de 38°C o más; dolor de garganta o tos, disnea o dificultad respiratoria con aparición dentro de los últimos 10 días, y necesidad de hospitalización

Este cambio en la definición ocurrió luego que se denunciara que la Clínica Marcial Fallas de Desamparados negó en dos ocasiones una prueba de COVID-19 a un adulto mayor que fue visitado por alguien proveniente del exterior y que tenía síntomas respiratorios, pero no había sido diagnosticado con COVID-19.

Asimismo, el nuevo protocolo establece que el panel respiratorio para descartar otras enfermedades no será requisito para hacer la prueba por COVID-19; y que independientemente de los criterios de clasficación de caso, si el médico tratante considera que existen suficientes sospechas clínicas y/o epidemiologicas, podrá definir la necesidad de tomar la prueba por COVID-19.

Además, el nuevo protocolo establece que el equipo de vigilancia epidemiológica del establecimiento debe elaborar la lista de los contactos, y comunicarla de inmediato al Ministerio de Salud para la coordinación de la investigación de estos nexos epidemiológicos, cosa que deberá ocurrir sin sobrepasar las 24 horas posteriores a la detección.

El seguimiento diario de los casos de los servicios de salud públicos lo realiza el centro de salud correspondiente de la CCSS; en el caso de servicios de salud privados lo realiza el Ministerio de Salud en conjunto con el centro que realiza la notificación. El seguimiento diario de los contactos de casos (sospechoso, probable o confirmado) lo realizará el Ministerio de Salud. Al final de cada día se deberá presentar un informe preliminar de las acciones realizadas que incluya el listado de los casos y contactos con seguimiento diario.

Vigilancia centinela

Además, el nuevo lineamiento emitido por el Ministerio de Salud activa la "vigilancia centinela", es decir, una red de establecimientos ubicados en sitios estratégicos del país monitorearán los virus circulantes y casos clínicos que se analizan por sus condiciones de riesgo y gravedad.

Para esos efectos, a todas las personas que desarrollen infección respiratoria aguda grave (IRAG) se les tomará la prueba de COVID-19. Los establecimientos están instruidos para aumentar la toma de muestras a personas a un mínimo de 15 por semana, las cuales deberán ser enviadas al Inciensa para su análisis.

Una unidad centinela se define como un establecimiento de salud seleccionado con base en criterios epidemiológicos específicos. La unidad está conformada por un hospital y una o dos áreas de salud que atienden un área definida, suministra información tanto a nivel hospitalario como comunitario y cuenta con base poblacional.

Por otra parte, un sitio centinela es un establecimiento de salud seleccionado con base en criterios epidemiológicos específicos, con el fin de captar casos con condiciones especiales, los cuales son de interés para la vigilancia nacional e internacional, pero que no tiene una base poblacional. Por ejemplo: sitios que permiten captar casos de áreas con alta migración, hospitales especializados para monitorear grupos de edad específicos, establecimientos de salud cuya área de atracción tiene alta densidad poblacional, entre otros.