Los plantas procesadoras de alimentos están en la obligación de prohibir la entrada a cualquier persona con síntomas respiratorios leves. Así lo establece la lista de "Lineamientos técnicos para la prevención de COVID-19 en plantas procesadoras de alimentos" del Ministerio de Salud.
La normativa se emitió a fin de prevenir el contagio de COVID-19 y debe aplicarse obligatoriamente. Cada empresa deberá asignar un responsable de velar por el cumplimiento de estos lineamientos, los cuales especificamos a continuación:
- Limitar el uso a un 50 % de su capacidad como máximo, las áreas comunes como azoteas, gimnasios, canchas multiusos, ranchos, salas de eventos, patios y comedores.
- Las visitas a los centros de trabajo, que no sean esenciales para la continuidad de la operación, se suspenden.
- Si la empresa no cuenta con un consultorio médico, se deberá comunicar a los colaboradores que si alguien presenta los síntomas del COVID-19 debe llamar al 1322 para recibir orientación.
- Todos los trabajadores deben seguir el protocolo de tos y estornudo.
- Entre cada colaborador se debe procurar mantener una distancia mínima de 2 metros.
- Los trabajadores deben lavarse las manos con frecuencia.
- Los colaboradores deben mantener limpios sus artículos personales. Si es posible guárdalos bajo llave, en un locker.
- Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.
- Toda información que se transmita debe ser la proveniente del Ministerio de Salud.
- Si es posible, la empresa debe cancelar las reuniones de personal hasta nuevo aviso y ajustarse a la medida del 50% de la capacidad del salón donde se vayan a efectuar.
- Se recomienda el uso de cualquier medio electrónico para atender a los proveedores, clientes y visitas.
- Si la empresa cuenta con ascensor, restringir el número de personas a la hora de utilizarlo.
- Al personal administrativo, de mantenimiento y de seguridad se le debe garantizar que cuente con los insumos de protección como: agua y jabón, mascarilla, guantes, alcohol en gel, desinfectante, toallas desechables, etc.
- Colocar en espacios visibles los protocolos de estornudo y tos, lavado de manos, otras formas de saludar, no tocarse la cara y poblaciones en riesgo.
- Garantizar el acceso a papel higiénico, jabón antibacterial, toallas desechables para secado de manos y alcohol en gel en todos los baños y que estén debidamente desinfectados.
- Las personas que por su tipo de función pueden desempeñar su trabajo desde el hogar se pueden enviar a teletrabajo.
- Suspender las actividades de la empresa como convivios y diversión.
- Suspender los juegos de mesa entre los colaboradores y cualquier otra participación que implique compartir objetos o contacto físico.
- Con respecto a los vehículos, los operadores del vehículo deben asegurarse de la limpieza interna del vehículo:
- Cuando el operador del vehículo inicie un viaje; este debe limpiar las superficies como: manijas de puertas, asientos, volante, vidrios, alfombras, entre otros.
- En el interior del vehículo se debe disponer de artículos de limpieza como alcohol gel.
- Revisar el buen funcionamiento y el mantenimiento del aire acondicionado del vehículo.
- Desinfección diaria de vehículos de transporte de personal y de vehículos de transporte de productos.
En el caso de contar con un consultorio médico en la empresa, se incluyen los siguientes lineamientos:
- Mujeres embarazadas, en lactancia, personas mayores de 60 años, con una enfermedad crónica asma, diabetes, hipertensión o enfermedades del sistema inmune, o bien que estén en tratamiento de cáncer... todos estos casos deben de tener un expediente actualizado y disponer de su tratamiento en el consultorio médico o la oficina de recursos humanos.
- Los mayores de 60 años que presenten una condición como la descrita en el punto anterior, la empresa deberá valorar enviarlos 14 días de cuarentena.
- El consultorio médico debe llevar registros de pacientes que consultan por síntomas relacionados con enfermedad respiratoria o con riesgos potenciales de contraer la enfermedad: mayores de 60 años, hipertensos, con afecciones respiratorias, diabetes, o que estén en tratamiento por cáncer u otra enfermedad que comprometa su sistema inmunológico.
- El personal del consultorio médico deberá estar atento a las actualizaciones de los lineamientos del Ministerio de Salud.
- Una vez valorado por el médico, el trabajador debe seguir las indicaciones que le brinde el médico tratante.
- El Medico de la empresa será el responsable de informar al jefe inmediato si el colaborador presenta síntomas de riesgo.
- El médico debe notificar al Área Rectora del Ministerio de Salud de su localidad.
- El personal médico de la empresa y la oficina de Recursos Humanos deberán seguir las indicaciones del Ministerio de Salud ante la posibilidad de que se presente un caso confirmado o un contacto sospechoso.
- La empresa brindará la colaboración que este a su alcance para facilitar el trabajo y la investigación que realiza el Ministerio de Salud.
Es importante reiterar que la aplicación de estas medidas es de acatamiento obligatorio en todo el territorio nacional. Los lineamientos forman parte de las acciones preventivas y de mitigación dictadas por el Ministerio de Salud para la atención de la alerta por el COVID-19.