El Poder Judicial aprobó este viernes de manera urgente, una modificación a su tercer presupuesto extraordinario de este año, con el fin de trasladar ₡1.737 millones al Ministerio de Hacienda para la atención de la emergencia nacional por COVID-19.
La trasferencia, corresponde a reasignaciones de diversas partidas de la siguiente manera:
- Dirección Administración y Otros: ₡80.846.849,00
- Servicio Jurisdiccional: ₡386.768.899,00
- Organismo de Investigación Judicial: ₡1.010.856.447,00
- Ministerio Público: ₡136.724.971,00
- Defensa Pública: ₡79.596.243,00
- Servicio de atención de víctimas y testigos: ₡42.529.074,00.
Según indicó el Poder Judicial en un comunicado de prensa este viernes, la reasignación de estos recursos se realiza para apoyar en la necesidad del Ministerio de Hacienda, por obtener recursos extraordinarios para la atención de las múltiples necesidades que enfrenta el país por la pandemia originada por el nuevo coronavirus que ocasiona la enfermedad COVID-19.
Adicionalmente, la Corte Suprema de Justicia acordó el día de ayer que, después del cierre de Semana Santa, mantendrá las medidas de teletrabajo establecidas para los funcionarios de ese Poder.
La Corte Plena también acordó que cada jefatura, jueces y juezas coordinadoras tendrán la responsabilidad de diseñar un plan de trabajo de su oficina o despacho, para asegurar que se mantenga la prestación del servicio judicial.
Los planes de trabajo deben tomar en cuenta las previsiones sobre el personal que realizará funciones presenciales en las oficinas y despachos, las que ejecutarán labores bajo la modalidad de teletrabajo y también definir a quienes se les concederá adelanto de vacaciones.
Como parte de esa decisión, la Corte tomó la decisión de, a partir del 13 de abril, levantar la suspensión de los plazos judiciales que se había acordado el pasado 20 de marzo.
Sin embargo, se mantiene la suspensión de las audiencias orales, con las siguientes excepciones:
- Materias de violencia doméstica y pensiones alimentarias. Dichas excepciones incluyen todos los procesos judiciales de adopción de medidas cautelares y que sea necesario realizar una audiencia oral.
- En materia penal, las correspondientes a vencimientos de plazos de medida cautelar de prisión preventiva o cambio de medidas cautelares y los debates programados con persona privada de libertad, entre otros casos que abarca la circular 47-2020.
- En los casos en que existan audiencias iniciadas deberán continuarse hasta su finalización
Según señaló el Poder Judicial, en el caso de la Fiscalía General, la Dirección del Organismo de Investigación Judicial y la Dirección de Defensa Pública, éstas oficinas adoptarán las medidas necesarias para la implementación de este acuerdo, según sus competencias y atribuciones legales.