El ministro de Salud, Daniel Salas emitió la resolución que define cuáles comercios deberán cerrar sus puertas a partir del viernes 3 de abril y hasta el domingo 12 de abril, como medida para evitar contagios de COVID-19 en Costa Rica.
Mediante la Resolución DM-RM-0852-2020 y luego modificada por la DM-RM-0865-2020 y la MS-DM-2593-2020, Salas ordenó el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento clasificados como sitios de reunión pública, a partir del viernes 03 de abril de 2020 a las 5:00 pm y hasta el domingo 12 de abril a las 11:59 pm.
Se exceptúan de la disposición de cierre:
- Los servicios a domicilio.
- Las instituciones que por la naturaleza de sus funciones deben permanecer abiertas como los servicios de migración, aduanas, fitosanitario del Estado, puestos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos, entre otros.
- Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, entre otros), así como las macrobióticas y clínicas veterinarias.
- Supermercardos, abastecedores, panaderías, carnicerías, verdulerías y pulperías.
- Establecimiento de venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
- Establecimientos de suministros de higiene, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
- Servicios bancarios y financieros púbicos o privados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
- Servicio de suministro y abastecimiento de combustibles.
- Funerarias y/o capillas de velación, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%)
- Establecimientos públicos y privados donde hay comercialización de productos agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura, tales como ferias y mercados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
- Centros de la red de cuido y desarrollo infantil.
- Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad.
- Establecimientos de alquiler de vehículos “rent a car” únicamente para efectos de brindar servicios de asistencia a los vehículos ya alquilados, así como la recepción de todos los vehículos que sean devueltos.
- Los estacionamientos o parqueos, únicamente a efectos de brindar dicho servicio al personal o personas usuarias de los servicios de salud.
Así las cosas, deberán cerrar establecimientos que hasta la fecha tenían permitido operar con algunas especificidades, incluyendo:
- Teatros
- Cines
- Salones de belleza
- Ferreterías (solo envíos a domicilio)
- Restaurantes (solo envíos a domicilio)
- Sodas (solo envíos a domicilio)
- Food court (solo envíos a domicilio)
- Cafeterías (solo envíos a domicilio)
- Centros comerciales
No deberán cerrar aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial, como los “call center”.
En el caso de los hoteles, únicamente podrán mantenerse abiertos aquellos que brinden hospedaje a:
- Turistas extranjeros que ya se encuentren en el país.
- Tripulaciones de vuelos o casos de servicios especiales.
- Turistas de largas estadías o que residan en el hotel.
- Brinden servicios a la Administración Pública para la atención de la crisis por emergencia nacional COVID-19.
- Brinden servicios a embajadas.
Cualquier otra actividad que no esté contemplada dentro de las excepciones definidas por el ministro, deberá cerrar dentro del plazo definido.
Salas ordenó a las autoridades de salud, tanto del Ministerio de Salud como de los Cuerpos Policiales del país cuya condición les ha sido delegada, para que giren Orden Sanitaria a aquellos establecimientos que incumplan con la presente disposición, ordenando la clausura inmediata de dichos establecimientos y la tramitación del cobro de las multas resultantes según corresponda.
El ministro justificó la medida al afirmar en la resolución que con ocasión del escenario social que representa el período comprendido entre el 3 de abril y el 12 de abril de 2020, sea la Semana Santa, "es altamente posible que las personas procuren espacios de esparcimiento y contacto social, lo cual representa un riesgo sumamente peligro en la propagación del COVID-19".
Por ende, a efectos de que no se genere un incremento descontrolado en la curva de crecimiento de los casos por dicha enfermedad, resulta urgente y necesario reforzar las medidas de restricción vehicular y así, disminuir la exposición de las personas a la transmisión de dicha enfermedad.
Nota actualizada el 2 de abril del 2020 a las 18:38, por el cambio de medida para hoteles, gasolineras y rent-a-car. Actualizada a las 16:25 del 3 de abril del 2020 para incluir la excepción para parqueos.