El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), ampliará automáticamente la vigencia del registro de PYME por un plazo de nueve meses, para aquellas micro, pequeñas y medianas empresas cuya condición venza entre abril y diciembre del 2020. En condiciones normales este registro debe ser actualizado cada año en su vencimiento para mantener la condición de empresa PYME, la medida se tomó con la finalidad de mitigar los efectos negativos del COVID-19 en la economía nacional.

La Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa (Digepyme) del MEIC, se encargará de comunicarle a las empresas sobre dicha ampliación vía correo electrónico y, adicionalmente, estará vigilante del cumplimiento del plazo indicado y que las instituciones del sector público que otorgan beneficios a las Pymes cuenten con los datos actualizados.

Dato D+: Al 31 de marzo del 2020 el MEIC tenía más de 21.000 empresas con el registro de PYME activo.

Esta extensión automática le permitirá a las empresas mantener el registro por un plazo que les permita acceder a los beneficios asociados y además evitar la realización de trámites que afecten la continuidad de sus actividades.

La ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora, señaló que la medida permitirá a las empresas “enfocarse en fortalecer sus estrategias y acciones ante la presente coyuntura, a fin de mejorar sus ingresos o contener costos”. Hernández añadió que la medida, además, permitirá tanto al MEIC, como a las empresas, enfocar sus recursos en la atención de la emergencia.

Las empresas que están registradas como PYME ante el MEIC pueden acceder a beneficios derivados de la Ley 8262, tales como:

  • Recursos de financiamiento por medio del FODEMIPYME y el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD).
  • Servicios de desarrollo empresarial y asistencia técnica por medio del INA y otras instituciones que conforman la Red de Apoyo PYME.
  • Recursos del fondo PROPYME para innovación y transferencia tecnológica.
  • Beneficios al Programa de Compras Públicas Pyme, según lo establece la legislación aplicable en materia de Contratación Administrativa y a otros programas de acompañamiento a las Pymes.
  • Posibilidad de que las micro y pequeñas empresas puedan obtener la exoneración en el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas si además están inscritas ante la Dirección General de Tributación.
  • Exoneración del pago del IVA de los arrendamientos de las micro y pequeñas empresas inscritas en ante el MEIC, cuyo alquiler no supere el 1,5 del salario base mensual.

Adicionalmente, desde el MEIC recordaron que aquellas empresas que todavía no se han registrado como PYME pueden realizar la solicitud en el sitio web, para lo cual deben presentar completo el Formulario PYME y cumplir con, por lo menos, dos de los siguientes tres requisitos:

  1. Pago de cargas sociales, estar inscrito al día como patrono (planilla) o como trabajador independiente ante la CCSS.
  2. Cumplimiento de obligaciones tributarias; entendiéndose por estas la Declaración del Impuesto sobre la Renta del último periodo fiscal (Formulario D 101 del Régimen Tradicional o el Formulario D 105 del Régimen Simplificado).
  3. Cumplimiento de obligaciones laborales; entendiéndose al equivalente del recibo vigente de la póliza de riesgos el trabajo que emite el INS.

Dato D+: El tamaño de una empresa se determina mediante la ponderación matemática de una fórmula que clasifica las empresas según su actividad empresarial, y que contempla el personal promedio contratado en un período fiscal, el valor de los activos, el valor de ventas anuales netas y el valor de los activos totales netos.

El MEIC recordó que el registro como PYME es un trámite gratuito y voluntario para las empresas y puede realizarse de dos formas:

  • -En el sitio web del MEIC (no requiere firma digital, pero debe completarse una declaración jurada que aparece en la misma página).
  • -En MEIC Directo (requiere firma digital).