El Ministerio de Salud autorizó realizar pruebas diagnóstico de COVID-19 sin orden sanitaria a pacientes asintomáticos que acudan a alguno de los laboratorios privados autorizados para hacer dichas pruebas. La institución actualizó los Lineamientos Nacionales para la Vigilancia de la enfermedad COVID-19 y el cambio rige desde el pasado 24 de abril.
Aunque habrá mayor libertad para acudir a solicitar la prueba, las obligaciones para el médico y el laboratorio actualizado se mantienen. Los laboratorios privados deberán actuar de manera distinta dependiendo de casos asintomáticos o sintomáticos.
Todo paciente con síntomas respiratorios sin excepción deberá ser valorado por un médico para determinar su condición clínica: si tiene nexo epidemiológico para COVID-19 (caso sospechoso) se deberá inmediatamente emitir y notificar la boleta individual VE01 al Ministerio de Salud; si no tiene nexo epidemiológico u otra condición que lo catalogue como caso sospechoso, se le deberá indicar aislamiento preventivo en su lugar de residencia hasta que se reporte el resultado de la prueba.
En ese último caso solo se emitirá orden sanitaria de aislamiento en caso de que el resultado sea positivo por COVID-19. Además, el laboratorio será el responsable de enviar inmediatamente la boleta correspondiente al Ministerio para tomar las acciones respectivas.
Para los pacientes sin síntomas con nexo epidemiológico se le tomará la muestra y se le indicará que debe aislarse en su domicilio hasta que el resultado se reporte. El laboratorio deberá notificar al Ministerio de Salud inmediatamente al correo oficial para verificar la condición de contacto directo con un caso confirmado y si la prueba da positivo por COVID-19, el laboratorio deberá reportar inmediamente al Ministerio y notificar al paciente el resultado, indicándole que debe continuar el aislamiento y que el Ministerio se pondrá en contacto en las siguientes 24 horas.
Si el paciente asintomático no tiene nexo epidemiológico no se deben tomar acciones de notificación o similares hasta que el resultado sea positivo por COVID-19. De ser ese el resultado, el laboratorio deberá reportar inmediamente al Ministerio de Salud llenando la boleta correspondiente y notificando al paciente el resultado, indicándole que debe aislarse en su domicilio y que el Ministerio de Salud le deberá emitir la orden sanitaria respectiva en un plazo no mayor a las 24 horas y completará las acciones respectivas para el cerco epidemiológico.
Se mantiene la disposición de que el panel respiratorio para descartar otras enfermedades no sea requisito obligatorio de previo a aplicar la prueba de diagnóstico de COVID-19.
Los casos sospechosos de COVID-19 se aislarán por 14 días a partir del inicio de síntomas. Los casos confirmados y probables se aislarán por 18 días a partir del inicio de los síntomas y a los casos sospechosos (que no hayan tenido contacto con una persona positiva por COVID19, ni tengan antecedente de viaje en los 14 días previos al inicio de síntomas) si obtienen una prueba negativa por COVID-19 se levantará el aislamiento.
Siempre que existan personas dentro del núcleo familiar que sean positivas por COVID-19 se aislará todo ese grupo familiar aun cuando uno de los contactos se haya determinado como recuperado, de forma que se evite la transmisión del virus desde ese núcleo familiar a otras personas.
Casos cercanos
La definición de contacto cercano con un caso sospechoso, probable o confirmado por COVID-19 ahora abarca aquella persona que, sin haber utilizado las medidas de protección adecuadas tenga alguna de las siguientes condiciones:
1. Haya proporcionado cuidados a un caso sospechoso, probable o confirmado sintomático, ya sea en el entorno doméstico o de atención de salud.
2. Haya tenido exposición en forma directa a moco o saliva de una persona sospechosa, probable o confirmada positiva sintomática, ya sea producida por un estornudo o tosido, o por beso, o alimentos o utensilios de alimentación compartidos.
3. Haya estado cara a cara con un caso sospechoso, probable o confirmado de COVID-19 a menos de 1.8 metros de distancia y por más de 15 minutos.
4. Haya estado en un lugar cerrado (aula, oficina, sala de sesiones, área de espera o habitación) con un caso sospechoso, probable o confirmado sintomático a una distancia menor de 1.8 metros, por un período mayor o igual a 15 minutos.
5, En el entorno de un avión, pasajeros situados en un radio de dos asientos alrededor de un caso sintomático o la tripulación que brindó atención directa durante el vuelo a dicha persona.
En el caso de los establecimientos de salud, se consideran contactos de bajo riesgo de exposición con un confirmado por COVID-19 los siguientes:
1. Persona que haya estado cara a cara con un caso sospechoso, probable o confirmado de COVID-19 por menos de 15 minutos a una distancia menor de 1.8 metros
2. Persona que haya estado en un lugar cerrado (salón, aula, oficina, sala de sesiones, área de espera o habitación, entre otras) con un caso sospechoso, probable o confirmado sintomático por un período menor a 15 minutos.