Quiérase o no, la Corte Plena ejerce el gobierno del Poder Judicial, según lo dispone el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.  Lo que nunca he entendido es cómo con una costosa estructura administrativa que le asesora en ese trance, sólo acierta por error. Frente a las necesidades más elementales de organización naufraga irremediablemente.

En el caso de la emergencia nacional provocada por la pandemia Covid-19, fiel a su patrón de incompetencia, la Corte nos ha dejado sin administración de justicia.  Lo que parecía sensato ahí en ese claustro no se conoce. Por no pocas razones el más elemental sentido común les es ajeno.

En lugar de dictar disposiciones uniformes todos los despachos ha hecho deplorable arroz con mango que sólo perjuicios le trae al usuario.  Debió haber hecho una normativa general para todos los despachos sobre teletrabajo, reglas internas de cada uno, vacaciones, precauciones para la prestación del servicio, celebración de audiencias, entre otras.  En su lugar, ha decidido que las audiencia orales penales son distintas de las civiles y estas de las de familia o laboral y, ha hecho para cada una sus propias reglas. Así, la lectura de los acuerdos relacionados con esta emergencia es una tarea de descifre de jeroglíficos.

Consecuente con semejante disparate, dispuso que en materia civil, no se celebrarían audiencias orales.  En el año 2008, con la implementación del nuevo Código Procesal Civil se invirtieron miles de millones de colones para que los Tribunales de Primera Instancia pudieran celebrar sus audiencias orales de forma cómoda y en sus propias salas.  En el primer circuito judicial de San José, arrendaron el edificio completo de la antigua Clínica Santa Rita con ese objetivo, por ejemplo. Esas salas permiten la celebración de audiencias orales en que los abogados y las partes perfectamente podemos respetar la distancia y las normas básicas ordenadas por el Ministerio de Salud.  Frente a esta emergencia nacional, una inversión millonaria que permitiría que la administración de justicia, esencial servicio estatal, no se paralice, está detenida.

Se ha llegado tan lejos en este disparatado asunto, que un juez me ha resuelto que no señala para la celebración de una audiencia preliminar, conforme se lo solicité, porque estamos en alerta amarilla.  No sólo no se celebran audiencias, sino que la agenda judicial está paralizada. En el mundo de ese juzgador no es posible preveer que de aquí a seis meses se puede celebrar una audiencia. Con todo, sería posible aún hoy, pero no para quien utiliza esta pandemia de excusa para refugiarse en su grotesca inoperancia. Como gran contradicción institucional en el Tribunal de Familia me movieron una entrevista de una menor, de mayo para junio.  Para un juez es imposible hacer un nuevo señalamiento y para otro no lo es.

En materia laboral se suspendieron las audiencias, salvo que se trate de fueros especiales (mujeres embarazadas, adolescentes, acoso sexual, verbi gratia). ¿ Si es posible celebrar estas audiencias, por qué no las demás ?  Igual se trata de juicios orales en que deben estar presentes las partes... El resultado será unos trabajadores privilegiados con juicio y otros a la espera de nuevos señalamientos para el año 2021. Un premio para los patronos y un castigo insensato para los más débiles.

En materia penal se dispone la celebración de audiencias a través de videoconferencia pero no para todos los casos. Igualmente, ¿por qué sí se puede para unos y no para otros?  Lo que es bueno para el ganso es bueno para la gansa.

Se dispuso del disfrute de vacaciones obligatorias en ciertos casos, no importando si los empleados ya las habían gastado, obligándolos a anticipárselas.

Se dispuso el teletrabajo y no se ha implementado ninguna forma informática de controlar la eficiencia.  Si ya era una pena el avance de los procesos con todos en la oficina presentes, ahora imagínense lo que es ahora sin control alguno...  Ya veo los resultados. En el mes de enero presenté un proceso de familia en el Juzgado de Alajuela, contra una infausta madre que no permite a un padre abnegado ver a sus hijas. En ese momento se me informó que el proceso estaría para darle trámite en dos meses, es decir en marzo. Hoy me dijeron, literalmente, que los empleados estaban de vacaciones, que otros en teletrabajo y otros pocos en forma presencial y que no esperara menos de un mes más para que le dieran trámite a la demanda porque el juzgado está a media máquina.  Entre tanto un padre amoroso se pierde el contacto con sus adoradas hijas hasta no sabe cuándo, porque el ejercicio de su paternidad depende de un órgano paquidérmico.

En este desatino gerencial incluso llegó al colmo de disponer, en su primer acuerdo, que los plazos de prescripción y caducidad se suspendían para luego revocarlo.  Para un estudiante de derecho de primer año es fácil saber que la normativa de los Códigos Civil y de Comercio sobre prescripción sólo se pueden reformar o suspender mediante una ley, claro ¡salvo para 22 magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica!

Pareciera que las diferentes materias merecen en todos los casos un trato diferente, según sean las influencias que se tengan ahí adentro de ese saloncito de sesiones de un millón de dólares.  No hay razón para que en unos casos sí se hagan audiencias y en otros no. No hay razón para que no se tenga ni siquiera la más elemental previsión de indicarle a los jueces que suspender audiencias no significa suspender agendas.  No es posible que contando con un departamento de informática no se pueda controlar el teletrabajo. La productividad se ha venido estrepitosamente al suelo. En fin, nuevamente los 22 magistrados que tienen a su cargo el gobierno judicial no están a la altura de los tiempos y han derogado el artículo 41 de la Constitución Política, al menos mientras dure la emergencia nacional. 

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