Si bien en Costa Rica desde hace muchos años se utilizan las video llamadas para la celebración de algunas audiencias y actos procesales en material como la penal y la laboral, el Poder Judicial de nuestro país ha quedado un tanto obsoleto, ya que para la realización de dichas video llamadas se requiere de la presencia del juez o el tribunal en el despacho correspondiente y el uso de costosos equipos que eran la única forma de llevar a cabo dicha forma de comunicación hace unos cinco a diez años.

La modalidad que se escogió y aún se utiliza, requiere de la celebración de la audiencia en la forma tradicional, desde el despacho, provisto de los mencionados equipos y busca incorporar en la misma a la parte o testigo que por diversas razones no puede hacerse presente físicamente a la diligencia. Como lo mencionamos atrás, esto fue novedoso hace algunos años. Sin embargo, frente a la crisis por COVID-19 se ha desatado no solo en nuestro país sino a nivel internacional, el mecanismo de las video llamadas ha demostrado no ser práctico, ni suficiente para agilizar la administración de Justicia, por las siguientes razones:

  • El número de equipos de video llamadas es limitado y costoso, cada circuito judicial cuenta con un número limitado de salas, lo cual no permite su uso masivo en el día a día de los juzgados.
  • Las video llamadas requieren de la presencia física del juez y algunas de las partes o la conformación del tribunal, así como la presencia de personal auxiliar, lo cual hace complicado el cumplimiento de la recomendación de aislamiento social que prima durante la pandemia del Coronavirus.
  • Le resta valor y sentido al teletrabajo: Si bien el Poder Judicial en numerosas circulares ha promovido al teletrabajo como una opción ante la pandemia, las limitantes mencionadas hacen imposible que los jueces, auxiliares judiciales y las mismas partes del proceso acudan a una audiencia virtual o remota, a pesar que en países como Argentina y Estados Unidos, este tipo de audiencias son comunes y han demostrado ser muy prácticas al trasladar los beneficios que el sector privado percibe en el teletrabajo a la administración de justicia.

Como resultado de lo anterior, nuestro Poder Judicial se ha visto en la necesidad de suspender plazos durante algunos periodos, convocar a vacaciones colectivas de su personal, operar a media máquina durante semanas que pudieron ser aprovechadas, con la afectación no solo de los intereses de las partes, sino la acumulación de trabajo de los juzgadores y por supuesto, el desperdicio de fondos públicos ante dichos atrasos, el aumento en la mora judicial y la pérdida de recursos tanto humanos como económicos.

Ha hecho falta, la iniciativa al menos, de establecer un plan piloto que permita echar a andar esta modalidad de audiencias en tiempos donde el software requerido para celebrar esas audiencias ha sido puesto a disposición de los interesados de forma gratuita por varios meses por parte de las distintas marcas que lo proveen y digo solo el software porque ya muchos jueces cuentan con equipos portátiles provistos por el poder judicial que podrían estar siendo mucho más útiles si pudieran utilizarse para el teletrabajo de los funcionarios a través de las audiencias remotas. De otro modo, de forma similar a como ocurre en el sector privado, muchos funcionarios estarían de acuerdo en utilizar sus equipos personales en la celebración de estas audiencias, donde el resto de los requerimientos están a disposición del Poder Judicial:

  1. La implementación del expediente digital hace completamente posible esta modalidad de audiencias
  2. El software que se utiliza para las audiencias graba la totalidad de esta para su incorporación al expediente para su uso en futuras etapas del proceso.

Tomando lo anterior como referencia, la pregunta que surge es ¿veremos pronto la iniciativa en el Poder Judicial de implementar las audiencias remotas en beneficio de todos los habitantes del país?

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