La expresión latina pacta sunt servanda encierra un principio jurídico según el cual los acuerdos entre las partes tienen fuerza de ley. Esto significa que, entre tanto dos o más personas suscriban un pacto entre ellos, sea de manera verbal o escrita, la obligación de cumplir tal resolución les alcanza de igual forma que cualquier ley aprobada por el Poder Legislativo.

En la actual coyuntura, esta máxima legal cobra muchísima más importancia, en tanto que debemos conocer la posibilidad que tenemos de construir acuerdos que compelen a todas las partes, dentro del ámbito de lo privado, sin esperar o depender de la voluntad política de las y los diputados, ni siquiera a esperar el dictamen de un juzgado.

En estos días, son variadas las consideraciones jurídicas que se han escrito en relación con el tema de los arrendamientos, (comerciales, de vivienda, tangibles e intangibles) que han afectado a arrendadores y arrendatarios de igual manera. Lo cierto del caso es que, como individuos, nos asiste la facultad de crear nuestra propia ley.

Ventajas de los acuerdos entre partes

Las ventajas de celebrar convenios privados entre las partes son múltiples. En primera instancia, permite la adaptación de la norma al caso concreto, de acuerdo con las innumerables circunstancias que, mediante una ley general, son imposibles de prever. Aunado a eso, la rapidez de un acuerdo contractual, con fuerza de ley, no puede compararse con los plazos para la formación de la ley ni con el periodo que se tardan las resoluciones de quienes administran justicia. Por otra parte, y no menos importante, evita la concentración de personas en los despachos judiciales.

Resolución alterna de conflictos (RAC)

Una de las tantas cosas positivas que nos concede esta circunstancia global de la pandemia es que nos exige el desarrollo de nuevas habilidades que nos permitan adaptarnos a las nuevas realidades y nos constriñen a tomar responsabilidades soslayadas, entre ellas la habilidad de construir acuerdos y la promoción de la paz social.

Como un primer paso, puede resultarnos útil conocer y acercamos a la Ley 7727, que regula justamente la resolución alterna de conflictos (RAC). Esta es una herramienta que consiste en un conjunto de métodos y técnicas que tienen como objetivo la resolución de conflictos sin confrontación y que incluyen la mediación, la negociación y el arbitraje. En nuestro país existen personas preparadas en esta ciencia, de quienes, sin duda, podemos echar mano para la consecución de soluciones ágiles y eficaces, en beneficio propio y de los demás.

Aunque la intervención estatal en estos tiempos de pandemia ha sido clave para paliar las consecuencias económicas y sociales de la emergencia global que nos aqueja, está en cada uno de nosotros la posibilidad y el deber de desarrollar la habilidad para construir acuerdos sin esperar decisiones políticas, sino más bien echar mano de técnicas y herramientas que contribuyan a resolver los conflictos privados, de tal forma que, en conjunto, podamos resurgir de manera más ágil de las dificultades que enfrentamos y nos encaminemos hacia una cultura que privilegia la conciliación y la paz social.

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