El mundo ha sido afectado por la pandemia mundial de COVID-19, y los efectos de la crisis ya ha contagiado al empleo. Con la baja económica, viene emparejado la baja de ingresos de las empresas (sean grandes o pequeñas) y con esto la dificultad de mantener los salarios de sus trabajadores.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha pintado un panorama sombrío. En América Latina y el Caribe, informan que: “más de 50% de todos los trabajadores se desempeñan justamente en los sectores más expuestos a una crisis como son los de comercio y servicios, según datos el último informe Panorama Laboral de la región, presentado en enero justamente antes que se iniciara el contagio global del COVID-19”.  Según la misma OIT, podemos estar ante un escenario de pérdida de empleo y precarización laboral no visto desde la Segunda Guerra Mundial.

Costa Rica, ha buscado paliar esta pérdida de empleo de dos formas:

  • Promulgando la Ley 9832, Autorización de reducción de jornadas de trabajo ante la Declaratoria de Emergencia Nacional, que permite a los empleadores con pérdidas de ingresos, o que se hayan visto afectados por la Declaratoria de Emergencia Nacional, reducir las jornadas y salarios hasta en un 75%.
  • Acelerando la resolución de las solicitudes de suspensión de contratos de trabajo, mediante la promulgación del decreto 42248-MTSS. Si se comunica una suspensión, los empleadores afectados pueden dejar de pagar salarios, y los trabajadores dejar de asistir a laborar.

El Ministerio de Trabajo ha hecho lo propio con autorizar que estos dos trámites se hagan en línea, y los requisitos de cada uno están colgados en su página de internet, hay ciertas consultas frecuentes que han surgido sobre los trámites. Acá procuraremos responder las cinco preguntas frecuentes sobre su implementación.

¿Cuándo surte efectos la suspensión o reducción de jornadas de trabajo?

La suspensión de contratos de trabajo y la reducción de jornadas y salarios surten efectos de manera inmediata. Para las suspensiones, el artículo 75 del Código de Trabajo así lo establece, siempre y cuando se presente una solicitud al Ministerio de Trabajo para comprobar la causal de suspensión invocada, dentro de los 3 días siguientes luego de ser aplicada.

En el mismo sentido, el artículo 3 de la nueva ley 9832, tiene una regulación casi idéntica. La reducción de jornadas y salarios surten efectos desde el momento que se aplica, siempre y cuando se entable un procedimiento ante el MTSS dentro de los 3 días siguientes a la solicitud.

¿Puedo aplicar la suspensión o reducción de manera parcial o sólo puedo hacerlo a toda la planilla, o aplicar una u otra opción?

Tanto la suspensión de contratos de trabajo, como la reducción de jornadas y salarios, pueden aplicarse parcial o totalmente en la planilla. También puede aplicarse una combinación de ambas opciones, a criterio del patrono (sin embargo, tome en cuenta que el Ministerio de Trabajo exige que se presenten las solicitudes de manera separada).

Sin embargo, hay que acotar que la Ley 9832, aunque fue la ley que reguló el trámite de para reducir jornadas y salarios, también incluyó nuevas regulaciones a las suspensiones de los contratos de trabajo. El artículo 6 establece una limitación a la discrecionalidad del patrono de decidir a qué trabajadores se suspenden o se les reduce la jornada. Básicamente, prohíbe las siguientes conductas:

  1. Ninguna de las modalidades puede aplicarse a trabajadoras en estado de embarazo o período de lactancia.
  2. Sólo se puede aplicar a trabajadores con fueros de protección (representantes sindicales, denunciantes de acoso sexual, menores de edad, entre otros), cuando afecte a más del 90% de la planilla.
  3. La aplicación de una u otra medida no debería afectar desproporcionalmente a las mujeres.
  4. No se puede aplicar como represalia o como una medida discriminatoria frente a los trabajadores afectados.

¿Debo pagar alguna indemnización laboral por aplicar la suspensión o reducción?

No. Ni la reducción de jornadas de trabajo ni la suspensión de los contratos implica la terminación de los contratos laborales. Eso significa que no se tiene que pagar las indemnizaciones de vacaciones pendientes, aguinaldo proporcional, preaviso y cesantía.

En las suspensiones, aunque no se pague salarios durante su implementación, el trabajador sigue acumulando antigüedad para el cálculo de derechos laborales como la cesantía y el preaviso. En las reducciones de jornadas y salarios, el artículo 4 d ela Ley 9832, indica que las prestaciones legales (vacaciones pendientes, aguinaldo proporcional, preaviso y cesantía) se calcularán con el salario percibido previo a la reducción de jornadas y salarios.

¿Puedo aplicar la suspensión y/o reducción para trabajadoras en estado de embarazo o período de lactancia?

No. Como se indicó, el artículo 6 de la Ley 9832 prohíbe que las suspensiones y reducciones de jornadas y salarios afecten a trabajadoras en estado de embarazo o período de lactancia. Recordar que la lactancia se presume de un año, pero la madre puede, posterior a ese plazo, presentar un certificado médico para extender la protección.

¿Debo entregar una carta certificando la suspensión y/o reducción de los contratos de trabajo? ¿Cómo envío estos documentos?

Sí. En temas laborales, siempre se recomienda documentar las comunicaciones con los trabajadores. También, es importante tenerlo porque es a partir del momento que inicia la suspensión o reducción de jornadas y salarios, que debe contabilizarse los 3 días para presentar la respectiva solicitud.

Ahora bien, por las directrices de alejamiento social, podría existir una dificultad para tener un documento con una firma física de recibida. La recomendación durante esta situación de pandemia es enviar los documentos con firma escaneada o firma digital, y requerir un recibido de los trabajadores, por el medio más apropiado (por correo o Whatsapp si el trabajador no tiene acceso a una computadora).

Al 8 de abril, el Ministerio tenía pendiente la tramitación de solicitudes que impactarían a más de 15.800 trabajadores. Al 20 de abril, 28.561 personas han sido afectadas por la aprobación de suspensiones o reducciones de la jornadas de trabajo, según fuentes del MTSS. Esperemos que la situación por la enfermedad COVID-19 se solucione de manera pronta, para evitar una afectación mayor al empleo.

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