La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR) modificó el artículo 458 del Reglamento de Sistema de Pagos para ampliar a ₡30.000 el monto máximo para pagos rápidos con tarjetas de crédito, débito o prepago.

Dato D+: Los pagos rápidos se refieren a todas aquellas transacciones que se realicen con dispositivo de pago presente en puntos de venta y que dispongan de la tecnología EMV (Europay MasterCard VISA) y no requieren la comprobación de la identidad ni la firma del cliente para su autorización.

La decisión del BCCR implica duplicar el monto previamente autorizado para pagos con tarjetas de crédito o débito sin firma, lo que permitiría a los establecimientos a no tener que exigir al cliente la presentación de su documento de identificación, la firma del comprobante de pago (voucher), la digitación del PIN del dispositivo de pago ni la presentación de identificación al momento de pago.

Desde el Banco Central consideraron que la medida permitiría disminuir los riesgos de contagio del coronavirus que ocasiona la enfermedad COVID-19, ya que aumentaría la cobertura de transacciones que no requerirán de contacto entre los empleados de establecimientos comerciales y las tarjetas y documentos de identidad de los clientes.

Según las estadísticas de la División de Sistema de Pagos del Banco Central, el límite previo para los pagos rápidos era de ₡15.000 y abarcaba el 70% de todas las transacciones con tarjetas en el país, mientras que con el nuevo límite quedarían solo el 15% de todas las transacciones requeriría de una comprobación de identidad o firma en el comprobante de pago (voucher).

En el acuerdo el Banco Central solicita a los comercios del país que ofrezcan un ambiente de pago sin contacto (contactless), de modo que el cliente no tenga que entregar su tarjeta de pago ni su documento de identificación, al momento de realizar su transacción.

El cambio anunciado regirá en los próximos días, tras su publicación en el diario oficial La Gaceta.