Los abogados que representan al Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada en la investigación abierta por la Fiscalía General de la República tras la creación (y derogatoria) de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD) denunciaron este viernes que el Ministerio Público secuestró información no relacionada al caso, que afecta el debido proceso y la institucionalidad costarricense.

A través de un comunicado de prensa, los abogados Rodolfo Brenes Vargas y Róger Guevara Vega afirmaron haber interpuesto gestiones por actividades procesuales defectuosas por el secuestro de dos teléfonos celulares y la computadora del Presidente Alvarado.

Según la denuncia, la Fiscalía General extrajo información no vinculada al caso UPAD, incluyendo información de terceros que no son parte del proceso y que es relevante para la Seguridad Nacional, las Relaciones Internacionales y la Salud Pública de Costa Rica.

Asimismo, afirman que la decisión de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que autorizó el secuestro de los dispositivos del mandatario no fue fundamentada adecuadamente, ni era necesaria ni proporcional, pues la misma podía obtenerse a través de otros medios.

"La eventual información relacionada con la UPAD se podía obtener por otras vías. Lo que se pretende es que se justifique adecuadamente la estricta necesidad de secuestrar esos equipos y se garantice el absoluto respeto de la Constitución y la Ley", agregaron ambos abogados

De acuerdo con los abogados, el Presidente Alvarado dio indicaciones de seguir colaborando con la investigación de la Fiscalía, "pues su voluntad es que prevalezca la verdad y se haga justifica. Su confianza en la institucionalidad y en el Estado de Derecho es absoluta y por ello se procura el respeto al debido proceso"

El Código Procesal Penal vigente en Costa Rica señala que no podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución, en el Derecho Internacional o Comunitario vigentes en Costa Rica y en esa Ley, salvo que el defecto haya sido saneado, de acuerdo con las normas que regulan la corrección de las actuaciones judiciales.