Este viernes fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el reglamento a la Ley 9589 que autorizó a los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública (MSP) a fungir como oficiales de la Policía de Tránsito y poder aplicar multas.

De este modo, ahora los oficiales investidos con la autoridad de "Inspectores Institucionales de Tránsito" podrán hacer partes o boletas de citación por irrespeto a la señal de alto en una intersección y contra conductores que no utilicen el casco de seguridad debidamente ajustado en vehículos tipo motocicleta y bicimoto.

Asimismo, podrán hacer partes o boletas de citación contra el conductor que irrespete las señales de tránsito fijas, verticales, horizontales o las indicaciones de la autoridad de tránsito (siempre que no exista una sanción superior distinta); y contra el conductor que irrespete las prioridades de paso según lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Tránsito.

Para ser investido como "Inspectores Institucionales de Tránsito" los oficiales del Ministerio de Seguridad Pública deberán contar como mínimo con el tercer ciclo de la enseñanza general básica aprobado; haber aprobado el curso para inspectores institucionales de tránsito impartido por la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito; no ser concesionario o permisionario de cualquier modalidad de transporte público; y poseer licencia para conducir vehículos Tipo B-1 o superior de manera preferible, adicionalmente con licencia para la conducción de motocicletas Tipo A-3 vigentes.

Actualmente hay unos 30 oficiales de Policía que ya tienen la capacitación y solo estaban a la espera de la publicación de este Reglamento para que la Policía de Tránsito les entregara sus códigos correspondientes.

Aquellos oficiales del MSP que estén investidos como Inspector Institucional de Tránsito portarán un carné de identificación que contenga nombre, apellidos y número de identificación personal, numero de código y fotografía del rostro.

El reglamento también establece que la Escuela de Capacitación de la Dirección General de la Policía de Tránsito será la encargada de impartir los cursos de los Inspectores Institucionales de Tránsito de la Dirección General de Fuerza Pública y a las demás fuerzas policiales del Ministerio de Seguridad Pública.

Sin embargo, dicha escuela podrá capacitar a instructores de la Academia Nacional de Policía del MSP, para que estos puedan impartir el Curso Básico de Capacitación. Estos instructores deberán impartir los cursos, los contenidos y aplicar las evaluaciones correspondientes, en estricto cumplimiento de las políticas educativas que para el efecto establezca la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito.