El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó una solicitud para autorizar la recolección de firmas para realizar un referéndum para derogar el Decreto Ejecutivo 42.133-S, conocido popularmente como la norma técnica de aborto terapéutico.

Así fue decidido mediante la resolución 1560-E9-2020 del pasado 2 de marzo, suscrita por los magistrados Luis Antonio Sobrado, Eugenia Zamora Chavarría, Max Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana y Luis Diego Brenes Villalobos.

La gestión fue planteada por Carlos Ricardo Morales Rojas, quien previamente también pidió al TSE iniciar el proceso para "revocar el mandato" del Presidente de la República.

Morales presentó un escrito solicitando al TSE que “se autorice la recolección de Firmas de Inicio (sic) Ciudadana (…) para que atravez (sic) del mecanismo de Referéndum, los Habitantes del país, pongan de manifiesto, su voluntad; (…) y que tal Decreto Ejecutivo [referido al citado decreto n.º 42113-S] con el contenido total, de su norma Técnica del Aborto, quede DERROGADO (sic), en su totalidad.”

El Tribunal Supremo de Elecciones, nuevamente, reiteró que la figura del referéndum solo puede aplicarse para la aprobación o derogatoria de leyes o de reformas a la Constitución Política.

"El señor Morales Rojas solicita a este Pleno autorización para recolectar firmas en aras de someter a consulta popular la derogatoria de un decreto ejecutivo, tipo de norma que, como se vio en el considerando anterior, no resulta susceptible de ser consultada a la ciudadanía", explicó el TSE.

El citado instituto de democracia directa solo está previsto para leyes en un sentido formal y material, características que no cumplen los decretos ejecutivos que, como acto administrativo de alcance general, tienen una jerarquía distinta a las normas producidas por la Asamblea Legislativa. Sobre esa línea, importa señalar que el propio marco constitucional reconoce que el referéndum es una excepción al ejercicio de la potestad legislativa en sentido estricto, no pudiéndose entender -tal excepcionalidad- referida también a la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo (artículo 105 constitucional). Por tal motivo, lo procedente es rechazar de plano la gestión, como en efecto se ordena.