Con la aparición del primer caso confirmado de COVID-19 en Costa Rica, las empresas del país ya deben contar con un protocolo para afrontar la enfermedad y evitar que esta comprometa sus operaciones.

Randall González, abogado de la firma legal BLP y experto en derecho laboral, afirmó que para este momento todos los trabajadores deben tener claro qué es el COVID-19, así como las medidas de higiene básicas que deben tener.

Asimismo, los empleados están en la obligación de informar a su patrono si padecen cualquier síntoma relacionado con la enfermedad, ya que si no lo hacen podría acarrear consecuencias serias que llegarían incluso al despido.

Dato D+: Los síntomas principales de COVID-19 son fiebre, tos y dificultad para respirar

Según recomendó el experto legal, cuando el trabajador presente síntomas debe acudir de inmediato a un centro médico para ser valorado y de ser necesario, obtener una incapacidad que el empleador deberá acatar.

“El patrono tiene toda la potestad de brindar directrices o recomendaciones internas dentro de la organización y que son de acatamiento obligatorio del trabajador para evitar la propagación de la enfermedad. Una vez que se detecte un caso, o un caso sospechoso, el colaborador podría incapacitarse, ya sea por la Caja del Seguro Social, o si la enfermedad se propagó en el lugar de trabajo, podría incapacitarse por riesgo laboral”, explicó González.

Como parte de las responsabilidades del colaborador en caso que tenga algún síntoma, debe comunicarlo de inmediato al patrono y posterior a ello trasladarse a un centro de salud para su valoración. A partir de ello, las opciones serían que requiera una incapacidad, una posible cuarentena o bien, que trabaje desde su casa, sin socavar sus derechos y obligaciones pertinentes, por el tiempo que sea necesario.

Además del teletrabajo, los patronos pueden valorar alternativas como permisos con o sin goce de salario. Lo que no pueden hacer es obligar a los colaboradores a que tomen vacaciones por esta situación, a menos que el mismo trabajador así lo solicite.

Respecto a la atención médica, los patronos no pueden prohibir que sus trabajadores reciban la valoración médica; de hacerlo, el empleado podría presentar una denuncia o demanda ante el Ministerio de Salud por incumplimiento de derechos.