La primera vez que se impuso la restricción vehicular en San José, fue mediante el Decreto Ejecutivo N° 34577 del 18 de junio del 2008 que se denominó “Disposiciones de regulación de circulación vehicular hora/placa en el centro de San José (Restricción vehicular)”. Este decreto fue ampliamente criticado por la población, al sentir que de alguna manera restringió la libertad de tránsito de los costarricenses.
No pasó mucho tiempo para que su legalidad fuera cuestionada, y la Sala Constitucional declaró en su sentencia N° 9199-2009 la inconstitucionalidad del mismo, mas no por ser trasgresor a la libertad de tránsito, sino por otros criterios. Posteriormente por medio de leyes se ha consolidado hasta nuestros días.
En ocasión a ese análisis, la Sala en su momento estableció una máxima importantísima que hay que tomar en cuenta con las medidas aplicadas recientemente: “De todos modos, como ya ha señalado la Sala, la libertad de tránsito no es ilimitada, sino que su ejercicio debe someterse al cumplimiento de determinados requisitos que el Estado puede establecer tomando en consideración intereses de rango superior. Además, reiteradamente se ha mencionado que la libertad de tránsito y de movimiento que reconoce y tutela el Derecho de la Constitución no protege el medio de transporte sino la libertad de todo habitante de la República de trasladarse libremente de un lado a otro del territorio nacional.”.
Es decir, ya está superada la discusión en cuanto si nuestro país puede limitar la libertad de tránsito de sus ciudadanos por motivos de interés superior, de acuerdo a la razonabilidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas.
Pero, tampoco podemos entender que esta potestad es ilimitada.
Aparte de la justificación de la medida a tomar, la base de estas restricciones a los derechos ciudadanos debe contener varios elementos:
- A quienes va dirigido (aspecto subjetivo).
- Espacio temporal en que rige la medida.
- El espacio físico determinado.
El Decreto de Restricción Vehicular en Horario Nocturno para Mitigar los Efectos del COVID-19 (Decreto 42253) del pasado 24 de marzo, regula estos aspectos pero de una manera muy genérica y amplia, en virtud que:
- Las medidas van dirigidas y podrían recaer a prácticamente todas las personas (artículo 2 del decreto).
- Estas medidas se ordenan por un rango muy extenso de tiempo: 7 horas diarias, durante todos los días de la semana, por plazo indefinido (artículos 3 y 9).
- Se aplica para todo el territorio nacional.
Según mi criterio este decreto es candidato a ser declarado inconstitucional por violentar el principio de reserva de ley, porque con las características de estos elementos es clara la existencia de una restricción al derecho de libertad de tránsito.
El Principio de Reserva de Ley en Derechos Fundamentales, está contenido en los artículos 28 de la Constitución Política y 19 de la Ley General de la Administración Pública, y a grosso modo se refiere a que todas aquellas regulaciones a los derechos fundamentales que están contenidos en nuestra constitución deben ser regulados mediante ley expresa, dejando por fuera otras normativas como reglamentos y decretos, como es este caso.
Se puede llegar a pensar en aquello de “el fin justifica los medios” pues parece que esto es lo que está ocurriendo con esta medida sanitaria en particular. Es de vital importancia que las instituciones estén adoptando medidas extraordinarias para combatir la pandemia, sin embargo, estas deben hacerse bien hechas, sin violentar nuestro marco de legalidad.
Tampoco hay que abogar por el fanatismo de las formalidades, burocracia y de los procedimientos, pero temas tan importantes como la libertad y derechos fundamentales, es de vital importancia para un Estado de Derecho consolidado, como se ha caracterizado ser Costa Rica, que sus limitaciones sean revisadas con lupa.
Darnos el permiso para que las restricciones de un derecho fundamental como el libre tránsito sean medidas tomadas únicamente por el Poder Ejecutivo, es poner en riesgo nuestras garantías constitucionales.
¿Vale la pena hacerse de la vista gorda, en virtud de la situación atípica mundial en la que vivimos? Eso queda en las convicciones personales de cada uno, sin embargo, la historia está ahí para recordarla, y prever que estos antecedentes pueden abrir portillos peligrosos para ciertos grupos que buscan el poder.
Aclaro que no estoy en contra de acatar las medidas que tenga que tomar el Gobierno y sus autoridades correspondientes, para mitigar el impacto de la enfermedad COVID-19 en nuestro país. De esto dependerá nuestra suerte ante esta crisis y de la unión de los ciudadanos como país, atendiendo a sus responsabilidades personales.
Las medidas sanitarias hay acatarlas urgentemente, pero deben ser promulgadas correctamente para no comprometer los principios de nuestro Estado de Derecho.
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