El diputado José María Villalta presentó recientemente el proyecto de Ley No. 21.828 que propone, entre otras cosas, el traslado de la Prodhab a la Defensoría de los Habitantes, con la finalidad de dotar a dicha Agencia de mayor independencia en sus funciones.
En efecto, como plantea el diputado Villalta, en el proyecto de ley que dio origen a la Ley 8968 de Protección de Datos Personales, se planteó que la Agencia estuviera adscrita a la Defensoría de los Habitantes, de allí incluso la similitud en el nombre que tiene la institución: Agencia de Protección de Datos de los Habitantes. Sin embargo, finalmente los diputados de aquel entonces se inclinaron por adscribir la Agencia al Ministerio de Justicia, decisión que no fue acertada no sólo por motivos de independencia, sino también de afinidad, siendo que, en todo caso, por la materia de la que se trata, pareciera más afín que dependa del MICITT que tiene mayor visibilidad institucional sobre asuntos conexos, como datos abiertos o ciberseguridad.
De hecho, hasta el año pasado las resoluciones que emitía Prodhab eran elevadas al Despacho de la Ministra de Justicia como superior jerárquico, y en varios casos se revocaban las resoluciones que dictaba Prodhab, incluyendo sanciones derivadas de la infracción a la Ley 8968. Prodhab, buscando mayor autonomía de criterio, consultó a la Procuraduría General de la República sobre esta práctica, y esta resolvió que las decisiones de Prodhab no estaban sujetas al control del Ministro de Justicia, y que agotaban la vía administrativa (Dictamen C-003-2019).
La idea de adscribir Prodhab a la Defensoría de los Habitantes tiene un impedimento técnico importante: por ley ordinaria no podría serle otorgada la potestad de ejercer competencias que son, de conformidad con la Constitución Política, propias del Poder Ejecutivo, incluyendo la competencia de “administración activa”, que se compre como la competencia de decidir y ejecutar, esto quiere decir, la posibilidad de dictar órdenes, o medidas. Esto lo estableció en su momento la Sala Constitucional en el voto 502-91, del 7 de marzo de 1991, con respecto a la Ley de creación de la Defensoría de los Habitantes. En consecuencia, debido a que el Art. 140, inciso 8, de la Constitución Política otorga al Poder Ejecutivo la competencia de velar por el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, no puede el Poder Legislativo imponer, a través de un órgano con la composición y características de la Defensoría de los Habitantes, y de la Prodhab si dependiera de aquella, órdenes con carácter ejecutivo y ejecutorio. Entonces, adscribir a Prodhab a la Defensoría podría generar cuestionamientos sobre la potestad de reglamentación, y más importante aún, de sanción administrativa de dicha Agencia.
Sin duda, Prodhab debe gozar de la estructura, la autonomía y la competencia que le habilite a ser un órgano en grado de desconcentración máxima, con una idoneidad especial y técnica, y en mi criterio, adscrita al MICITT, pero dotada de independencia administrativa, financiera y la potestad legalmente otorgada de dictar reglamentaciones específicas a la Ley 8968, en la materia de su especialidad. Debe contar con los recursos humanos, financieros y técnicos para el desempeño de sus funciones, con los cuales hoy día no cuenta.
Pero, si de imparcialidad se trata, quizá lo más importante es que su dirección cuente con idoneidad especial para la realización de su cargo y exija la elección a través de un procedimiento de concurso público, y que solo pueda ser removida por causales graves previamente establecidas en el ordenamiento jurídico, en concordancia con las normas del debido proceso. Considero que esto garantizaría más independencia que trasladarla a la Defensoría, en donde estaría sometida al control del defensor o defensora de los Habitantes.
No cabe duda de que reformas en materia de protección de datos personales son indispensables y urgentes, sin embargo, lo idóneo es una reforma integral a la Ley 8968, y no la adopción de tiritas adhesivas a una ley que requiere cirugía general.
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