El Ministerio de Economía, Industria y Comercio anunció el día de hoy que a raíz de las medidas temporales de alerta sanitaria por la enfermedad COVID-19, los consumidores tienen derecho a que se les devuelva la totalidad del dinero devengado por cualquier evento que haya sido cancelado en estas fechas.

Según citó el MEIC, el artículo 139 del Reglamento de la Ley 7472, señala:

De presentarse una imposibilidad material para realizar el concierto o espectáculo según las condiciones esenciales originalmente informadas, se deberá proceder a la devolución inmediata de la totalidad de lo pagado por el consumidor por el boleto o tiquete de entrada.

Adicionalmente, recuerda que el artículo 140 de ese reglamento señala que en caso de cancelación del concierto o espectáculo, se debe proceder a la devolución de todo el dinero cancelado por los consumidores, y la devolución debe darse por el mismo medio de pago utilizado para su adquisición.

En aquellos casos en que la compra se haya hecho por medio de tarjeta de crédito o débito, el reembolso se realizará por medio de las entidades emisoras y los comerciantes no pueden descontar ningún gasto de transacción del monto total.

Según indicó el MEIC, las empresas expendedoras de tiquetes, así como las plataformas de venta de entradas deben suministrar a las entidades correspondientes la información requerida para la efectiva identificación de las transacciones correspondientes al evento cancelado, de manera inmediata. Los comerciantes tiene además la obligación de informar al Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a plazo del MEIC.

El MEIC aprovechó la ocasión para recordar a la población que la lista de actividades autorizadas para venta a plazo o de ejecución futura puede ser consultada en este enlace.

Eventos cancelados

El día de ayer el presidente Carlos Alvarado anunció la suspensión de todos los conciertos, espectáculos públicos, campos feriales, actividades taurinas, actividades acuestes, eventos deportivos, festejos populares, ferias, turnos comunitarios y actividades recreativas en centros comerciales. Asimismo, se ordeno el cierre inmediato de todas las salas de eventos, centros de conferencias, el Teatro Popular Melico Salazar y el Teatro Nacional de Costa Rica.

Quedaron exentas de la suspensión los bares, restaurantes, servicios móviles de alimentación al público, cafeterías, sodas, teatros, cines, hoteles y similares, ferias del agricultor, iglesias y centros comerciales.