Como comentamos en una columna anterior, en un Estado de derecho como el costarricense, los reglamentos emitidos por parte del Poder Ejecutivo no pueden contradecir la ley o hacer diferencias donde la ley no las hace. Sin embargo, en materia fiscal han sido ya varios los excesos reglamentarios que se han venido presentando.

Recientemente el Tribunal Contencioso Administrativo declaró con lugar un proceso establecido por el Colegio de Médicos Veterinarios en contra del Reglamento a la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual limitaba las tarifas reducidas de IVA exclusivamente a la salud humana. Dado que la ley nunca hizo tal diferencia, y dado que los veterinarios son profesionales en ciencias de la salud de conformidad con el artículo 40 de la Ley General de Salud, llevan la razón.

Por lo anterior, los servicios veterinarios pasaron a tarifa 0% cuando se paguen con tarjeta de crédito o débito y sujetos a una tarifa reducida del 4% si se pagan en efectivo. Dicha sentencia fue una excelente noticia para el Estado de derecho y la seguridad jurídica del contribuyente, pero lamentablemente el error se repite.

La Ley de Alivio Fiscal recientemente aprobada con motivo de la pandemia que aqueja al mundo, establece una exoneración especial temporal de IVA en el caso de los arrendamientos comerciales. La ley, en ningún momento, hace alusión a locales comerciales, por lo cual cualquier arrendamiento comercial, sea de bien mueble o inmueble, está exonerado.

Sin embargo, el reglamento a la ley, recientemente publicado, hace una diferencia que carece de asidero legal, al señalar que:

ARTÍCULO 10.- Ámbito y condiciones de la exoneración. La aplicación de la exoneración del pago del impuesto al valor agregado a los arrendamientos de locales en los que se realicen actividades comerciales, establecida en el artículo 6 de la Ley N° 9830, para los meses de abril, mayo y junio de 2020, se realizará con arreglo a las disposiciones de este numeral. (…).

En igual forma que en el caso de los servicios de salud, por vía reglamentaria se está haciendo una limitación no contenida en la ley, la cual de su propia literalidad deja claro que está exonerado todo arrendamiento comercial, sea por ejemplo de computadoras o de vehículos. Así las cosas, de no corregirse el error, aquellos contribuyentes que sigan la ley, de ser fiscalizados, probablemente deban defenderse tanto en sede administrativa como judicial, al haberse cometido un exceso reglamentario.

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