El precio internacional del petróleo cayó este lunes un 30% debido a la guerra de precios iniciada por la empresa estatal de Arabia Saudita y la falta de acuerdo entre Rusia y la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) para reducir la producción de crudo, ante la disminución en la demanda internacional vinculada a la epidemia de COVID-19.

Este colapso en los precios es el mayor desde la Guerra del Golfo en 1991 y ha llevado el precio del petróleo Brent (referencia en Europa) y el Texas (referencia en Estados Unidos) a precios inferiores a los 35 dólares, con vistas a que caiga por debajo de los 20 dólares, nivel no visto desde hace dos décadas.

Ante esto surge la interrogante de cuándo se verá reflejado esa caída en los precios que pagan los costarricenses por los combustibles, sin embargo, hay que recordar que Costa Rica no compra crudo, sino productos refinados que tienen un precio ligeramente mayor. Sin embargo, el precio de ellos también se verá disminuido.

La Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope S.A.) explicó a Delfino.cr que la empresa estatal envía a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) la solicitud de ajuste tarifario el segundo viernes de cada mes, y abarca los precios de los últimos 15 días previos a dicha solicitud.

Eso quiere decir que Recope pedirá a la Aresep ajustar los precios este viernes 13 de marzo, usando como referencia los costos del 28 de febrero a ese día, para que se vean reflejados al mes siguiente, ya que hay un plazo de cinco días para formular observaciones a la solicitud de Recope, 15 días para que Aresep resuelva y 5 días para que la resolución se publique en La Gaceta.

Si los precios internacionales continúan bajando, el país verá una solicitud en abril muy distinta a la registrada en el mismo mes del 2019, cuando Recope pidió el tercer aumento más significativo en la historia debido a la combinación de varios factores.

La fórmula para fijar el precio

https://www.youtube.com/watch?v=7TT27q0U5sw

El precio por litro de los combustibles es definido por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos siguiendo una fórmula compuesta por 16 variables, definida desde 2015. Su responsabilidad, además de aplicar dicha fórmula, es revisar que los datos suministrados por Recope para sustentar los cambios en las tarifas cumplan con sus requerimientos para corroborar que sean fiables y apegados a la técnica. El precio se define así:

El precio internacional de referencia por litro de combustible X en el ajuste extraordinario Y se multiplica por el tipo de cambio del colón sobre el dólar. El resultado se suma al producto de restarle al margen de operación de Recope por litro del combustible X en el año A los otros ingresos diferentes a la venta de combustibles en plantel de distribución para el combustible X en el año A; y los otros ingresos de Recope diferentes a la venta de combustibles en plantel de distribución que no pueden ser asociados a un combustible particular en el año A.

Al resultado que se tiene hasta ese momento se le suma el ajuste en el precio de venta causado por el diferencial de precio del combustible X en el ajuste extraordinario Y; el ajuste por concepto de gastos de operación por litro para el combustible X en el año A; el canon de regulación de la actividad de suministro del combustible X en el año A; el impuesto único por tipo de combustible X; el subsidio específico por tipo de combustible X otorgado por el Estado mediante transferencia directa a Recope durante el periodo Z; el subsidio cruzado por tipo de combustible X para el ajuste extraordinario Y; el subsidio del combustible X para el ajuste extraordinario Y; y el rendimiento sobre la base tarifaria para el combustible X en el año A.

Al resultado que se tiene hasta ese momento se le suma el margen promedio de transporte del combustible en colones por litro, que se incorpora por tipo de combustible para mantener un precio uniforme al nivel de distribuidor o comercializador de combustible, con o sin punto fijo de venta; y el margen del distribuidor con o sin punto flujo de venta, en colones por litro, por tipo de combustible.

El resultado es el precio por litro para el consumidor final.

Así se ve gráficamente:

Donde:

  • PRij     =  Precio promedio internacional de referencia por litro del combustible i del ajuste extraordinario j
  • TCRj   =  Tipo de cambio (colones / dólares USA) del ajuste extraordinario j
  • Ki,a          = Margen de operación de Recope por litro del combustible i en el año a
  • OIi,a  =     Otros ingresos diferentes a la venta de combustibles en plantel de distribución, para el combustible i en el año a. Se utilizan los valores reales de las cuentas de otros ingresos para los cuales Recope no cuente con los gastos asociados a su generación y no puedan separarse las actividades contablemente
  • OIPi,a =   Otros ingresos prorrateados. Se refiere a otros ingresos diferentes a la venta de combustibles en plantel de distribución, que no pueden ser asociados a un combustible en particular en el año a. Se utilizan los valores reales de las cuentas de otros ingresos para los cuales Recope no cuente con los gastos asociados a su generación y no puedan separarse las actividades contablemente
  • Dai,j   =    Ajuste en el precio de venta causado por el diferencial de precio del combustible i en el ajuste extraordinario j
  • AZi,a =    Ajuste por concepto de gastos de operación por litro para el combustible i, en el año a
  • AOIi,a=    Ajuste por concepto de otros ingresos por litro para el combustible i, en el año a
  • Cai,a   =     Canon de regulación de la actividad de suministro del combustible i, en el año a
  • Ti      =    Impuesto único por tipo de combustible i
  • SEi,h =    Subsidio específico por tipo de combustible i otorgado por el Estado mediante transferencia directa a Recope durante el periodo h
  • SCi,j    =   Subsidio cruzado por tipo de combustible i, para el ajuste extraordinario j
  • PSi,j   =    Asignación del subsidio del combustible i, para el ajuste extraordinario j. Para los combustibles i no subsidiados
  • RSBTi,a =  Rendimiento sobre base tarifaria para el combustible i, en el año a
  • MgTi        =     Margen promedio de transporte del combustible en colones por litro, que se incorpora por tipo de combustible para mantener un precio uniforme al nivel del distribuidor o comercializador de combustible, con o sin punto fijo de venta.  El flete promedio de transporte será revisado cada vez que se hace una revisión ordinaria de flete de transporte, con base en la metodología tarifaria de transporte de combustibles definida por la Autoridad Reguladora.
  • MgDi        =    Margen del distribuidor con o sin punto fijo de venta, en colones por litro, por tipo de combustible, el cual será determinado con base en la metodología tarifaria definida por la Autoridad Reguladora.
  • i        =    Tipo de combustible.
    j        =    1, 2, 3,…, J, Número de ajustes extraordinarios de precios, realizados a partir de la entrada en vigencia de la tarifa establecida mediante procedimiento ordinario vigente.
    a       =    Año en el que estará vigente la fijación ordinaria calculada con esta metodología.
    h      =     Periodo durante el cual se aplicará el subsidio Si, según lo establecido por el ente competente.