En un Estado de derecho como el costarricense, los reglamentos emitidos por parte del Poder Ejecutivo no pueden contradecir la ley o hacer diferencias donde la ley no las hace, sin embargo, en materia fiscal han sido ya varios los excesos reglamentarios que se han venido presentando.
Recientemente el Tribunal Contencioso Administrativo declaró con lugar un proceso establecido por el Colegio de Médicos Veterinarios en contra del Reglamento a la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual limitaba las tarifas reducidas de IVA exclusivamente a la salud humana, siendo que la ley nunca hizo tal diferencia, y dado que los veterinarios son profesionales en ciencias de la salud de conformidad con el artículo 40 de la Ley General de Salud, llevan la razón.
Por lo anterior, los servicios veterinarios estarán con tarifa 0% cuando se paguen con tarjeta de crédito o débito y sujetos a una tarifa reducida del 4% si se pagan en efectivo.
Esto es una buena noticia para los veterinarios, dado que dicho servicio en muchos casos no daba derecho a crédito fiscal para el adquiriente, lo que implica un aumento en su costo directo al consumidor final del servicio, como lo sería la familia que lleva a atención a su mascota.
Pero más importante, es una excelente noticia para el Estado de Derecho y la seguridad jurídica del contribuyente.
En el caso del Impuesto al Valor Agregado, la ley señala que estarán sujetos a una tarifa reducida del 4% los servicios de salud privados prestados por centros de salud autorizados, o profesionales en ciencias de la salud autorizados en el tanto se encuentren incorporados al colegio profesional respectivo.
Por su parte, la misma ley señala posteriormente que con independencia de lo dispuesto anteriormente, tratándose de la compra de servicios de salud privados que hayan sido cancelados por medio de tarjeta de crédito, débito o cualquier otro medio electrónico que autorice la Administración Tributaria, la totalidad del impuesto pagado por los consumidores finales de estos servicios constituirá un crédito a favor del adquirente del servicio y procederá su devolución, la cual se definió se realiza en el mismo acto de pago.
El problema nació que vía reglamento, es decir norma de rango inferior a la ley, se hizo una diferencia inexistente en la ley, indicando que la tarifa reducida sería exclusivamente a los servicios de salud humana privados, entendidos como “los servicios personales prestados por centros de salud o profesionales en ciencias de la salud, debidamente autorizados, que realizan actividades generales o especializadas en la promoción de la salud humana, prevención, atención, recuperación o rehabilitación de la enfermedad, ya sea en establecimientos, unidades móviles o lugares autorizados temporalmente para dicho fin”.
Ese exceso reglamentario fue debidamente anulado por el Tribunal Contencioso, con lo cual se aplicará la ley tal cual, extendiendo la tarifa del 4% o la de 0% a los servicios de salud animal prestado por veterinarios colegiados.
Es interesante señalar que el Tribunal resolvió que dicha anulación del artículo 23 inciso b) del Reglamento a la Ley del IVA surtirá efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma, es decir al 1 de julio de 2019, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y de las situaciones jurídicas que se hayan consolidado durante la vigencia de la misma. Con lo cual, aún y cuando la sentencia no haya sido publicada en la Gaceta, al haber adquirido firmeza, sus efectos están dados.
Este artículo representa el criterio de quien lo firma. Los artículos de opinión publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de este medio.