La pandemia del Covid- 19 nos hacer buscar la legislación aplicable a cada situación fáctica que se nos presenta y vemos entonces cómo nuestros legisladores ni siquiera se planteaban un cuadro como el presente. Es una situación sin precedentes, aquellos que pensábamos que todo lo habíamos vivido nos damos cuenta de que no es así, está en replanteamiento nuestra vida y nuestra legislación.

Dentro de las interrogantes que surgen: ¿debo cancelar el alquiler de un local, que por orden sanitaria del Ministerio de Salud fue cerrado? En estos casos nuestro ordenamiento jurídico, tiene la figura jurídica denominada “Excusión de Pagar”, artículo 43 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, la que en lo que nos interesa dice “Si, por caso fortuito o fuerza mayor, la cosa arrendada no está en condiciones de ser usada por el arrendatario, la renta no se causará mientras dure el impedimento o se reducirá proporcionalmente a la disminución del uso.”

Estamos claros que para esa condición se dé, debe mediar una orden específica que así lo autorice. Ahora, ¿Qué pasa con los locales comerciales que cierran a causa de la disminución de ingresos? Ya fueron abordados los aspectos relacionados con los funcionarios, pero ¿qué sucede con el arrendamiento? ¿Cubre la norma anterior? Pareciera que esa norma no es tan extensiva y aplicarlo sería una interpretación muy sesgada, sin embargo, dentro del Código Civil, en el aparte Efecto de la Obligaciones, Daños y Perjuicios, existe la posibilidad que el deudor alegue a su favor Caso Fortuito. Dejo claro que esto es una posibilidad, no así la norma expresa que así lo permita.

Pensando en la otra parte, que es el arrendante, debemos entender que en muchas ocasiones los ingresos por arrendamientos son su actividad comercial principal y de allí también se derivan unas serie de obligaciones de pago. Es decir, para cualquiera de las dos partes la situación es compleja y es aquí en donde la negociación toma importancia.

El problema es integral, lo recomendable en estos casos es abrir el canal de comunicación entre las partes y lograr un punto medio, tal vez no cien por ciento satisfactorio para ambas, pero al menos una situación intermedia que les pueda beneficiar a ambas. Es por ello que sugiero volver a la permuta, a los contratos “De cuentas en Participación”, retroventa y otras jurídicas que habíamos dejado en desuso y hoy vuelven a tomar importancia.

No omito indicar que de conformidad con la normativa legal vigente los locales comerciales sin importar el monto no estarán obligados al pago del Impuesto del Valor Agregado en los meses de abril, mayo y junio.

Así mismo, reocordarles que utilicen las herramientas tecnológicas como vía de comunicación, seamos prudentes con las reunimos presenciales.

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