La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, determinó que las denuncias ambientales presentadas ante las autoridades no requieren obligatoriamente identificar al sospechoso de haber cometido la falta.

Así fue decidido mediante la sentencia 2020-2957 del pasado viernes 14 de febrero, luego que el Área Rectora de Salud Peninsular y el Área Rectora de Salud de Garabito le denegaran el trámite de una denuncia ambiental a un ciudadano, por no haber identificado denunciado.

Por unanimidad, los magistrados constitucionales ordenaron a las dos dependencias del Ministerio de Salud denunciadas realizar todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, en el plazo de un mes, atiendan la denuncia interpuesta; en defensa a la salud, un ambiente sano y al derecho de justicia pronta y cumplida.

La Sala tuvo por probado que el ciudadano denunció desde el 1 de octubre del 2019 la existencia de aguas residuales en la Quebrada Danta en Santa Teresa de Cóbano, en la que se percibían malos olores e incluso aportó un vídeo como prueba; sin embargo, esta ni siquiera fue tramitada pues las autoridades alegaron que el gestionante no identificó al denunciado.

"La omisión de tramitar la referida denuncia fue considerada lesiva de los derechos fundamentales a la salud, al ambiente y al derecho de obtener justicia administrativa pronta y cumplida, toda vez que no corresponde al administrado investigar quién es el responsable de las contaminaciones ambientales que sean denunciadas, pero sí es una obligación de la Administración verificar el problema de salud y ambiental denunciado, y atenderlo, en caso de comprobarlo", sentenció el Tribunal.

La Sala también destacó que si los recurridos no contaban con los datos suficientes, debieron de prevenir al denunciante, y no ignorar la denuncia por una simple formalidad, pues en este caso estaba claramente señalado el lugar objeto de la denuncia, y un eventual daño a la salud y al ambiente no podía quedar sin ser atendido.