La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) rechazó un recurso de habeas corpus presentado por la diputada Floria Segreda Sagot de Restauración Nacional, luego que la Fiscalía allanara su oficina en noviembre anterior, por una denuncia de tráfico de influencias.

Así consta en la resolución 2020-879 del pasado 17 de enero y de la cual Delfino.cr tiene copia. Dicho fallo fue adoptado por la unanimidad del Tribunal Constitucional.

Segreda se quejó de que el allanamiento no lo llevó a cabo alguno de los magistrados de la Sala Tercera, sino que fue delegado erróneamente en un Juez Penal del Primer Circuito Judicial de San José, quien, a su vez, no actuó de forma imparcial; se decomisaron objetos que no estaban comprendidos dentro de la orden; se denegó la entrada a la oficina de personas del servicio médico pese a que ella y una asesora tuvieron un quebranto de salud; se le mantuvo prácticamente presa, pues no se les permitió almorzar o salir a comprar alimentos e, incluso, una de sus asesoras fue acompañada por la fiscala general al servicio sanitario.

Tras solicitar los informes para esclarecer el caso, la Sala rechazó todos los reclamos formulados por la diputada.

Los magistrados señalaron que si bien el juez que fungía como juez de garantías en el allanamiento había participado en otro proceso interpuesto por la diputada contra las personas que la denunciaron por tráfico de influencias, y según su acusación, fueron decomisados objetos no incluidos en la resolución de la Sala Tercera, tales hechos no corresponden ser analizados por la Sala. 

"Esta Sala Constitucional no puede –por tratarse de temas de mera legalidad–, entrar a analizar y determinar la validez de la orden de allanamiento, registro y secuestro emitida por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ni, particularmente, decretar cuál órgano jurisdiccional en específico debía ejecutar dicha diligencia. Tampoco, esta jurisdicción deviene en competente para valorar y determinar si el Juez actuó o no de forma imparcial durante el allanamiento en cuestión y si su participación en otro proceso penal incidió o no de manera negativa en contra de los intereses y derechos de la tutelada", dice la resolución.

Los magistrados dijeron que, mucho menos, la Sala puede entrar a examinar y señalar con precisión cuáles objetos debían ser decomisados y cuáles no por parte de los funcionarios del Ministerio Público encargados de realizar el allanamiento.

Claramente no resulta material ni razonablemente posible para esta Sala entrar a un complicado y lento sistema probatorio para dilucidar si los objetos que fueron decomisados por tales autoridades resultaban necesarios o no para la investigación penal tramitada en contra de la parte recurrente y si, por ende, debían o no ser secuestrados

La Sala indicó a la diputada que estos reclamos deberá formularlos en el propio proceso penal que se sigue en su contra.

Respecto a los alegatos de que no se les permitió recibir atención médica, la Sala los tuvo por no ciertos, pues tanto el juez que participó del allanamiento, la Fiscala General, el Director General y el Jefe Anticorrupción del OIJ aseguraron bajo juramento que fueron los funcionarios legislativos quienes en todo momento dijeron estar bien de salud y que no necesitaban atención médica de ningún tipo.

Inclusive el juez de garantías apuntó ese día que al preguntarle a Segreda si tenía algún padecimiento, la legisladora dijo que sólo padecía de la presión y que no necesitaba ningún tipo de medicamento.

Adicional a ello, la fiscala general relató que la propia diputada prohibió el ingreso de las funcionarias del Departamento de Servicios Médicos, ya que dijo en voz alta que se sentía bien y que si ingresaban se haría un escándalo en la prensa al decir que ella se había descompuesto. Similar testimonio rindió ante la Sala Constitucional el Director Ejecutivo y la Jefa de la Unidad de Seguridad del Congreso.

Respecto a la supuesta prohibición de salir a comer o recibir alimentos, el juez de garantías reportó a la Sala que en realidad fue la legisladora quien se negó a comer ante la recomendación de su hijo de que consumiera algo, debido a sus padecimientos de salud.

Finalmente, sobre la acusación de que la fiscala acompañó a una de las funcionarias hasta el sanitario, la Sala descartó el reclamo por considerar que tal hecho es normal dentro de las diligencias realizadas, para así resguardar la integridad de las pruebas ubicadas en el sitio. Además, no se tuvo por probado que la fiscala hubiese irrumpido propiamente en el servicio sanitario, algo que sí habría causado una violación al derecho a la intimidad.