La Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia de la Asamblea Legislativa avaló este martes un proyecto de ley que servirá como marco para prevenir y sancionar el hostigamiento y el acoso sexual en el deporte.

Se trata del expediente 21.192, presentado por la diputada liberacionista María José Corrales y que ahora entra a la siguiente etapa de mociones antes de su discusión y votación en el Plenario.

Según el último texto avalado hoy, se entenderá como hostigamiento sexual en el deporte "el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor, el cual se expresa en requerimientos, conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva". Por otro lado, se entenderá por acoso sexual en el deporte cualquier comportamiento, verbal, no verbal o físico, de naturaleza sexual y no deseados por la persona que los recibe que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la integridad física o psicológica de una persona.

Los diputados definieron tres manifestaciones de hostigamiento y acoso sexual: requerimientos de favores sexuales mediante promesa de trato preferencial; amenazas o exigencias; lenguaje verbal y no verbal hostil, humillante y ofensivo; y acercamientos corporales u otras conductas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas hacia quien los reciba.

Asimismo, se definió el procedimiento a seguir en el cual deportistas, directores, cuerpo técnico y otras personas que presten servicios a las diferentes entidades deportivas que consideren que se han violentado sus derechos por alguna de las conductas anteriormente mencionadas, o cuando detecten esas conductas que afectan a otras personas dentro del mismo espacio deportivo, deberán formular la queja correspondiente ante el órgano interno de la organización deportiva.

De este modo, toda entidad deportiva deberá crear un órgano interno que admita las denuncias que se puedan presentar y, a su vez, deberá establecer una comisión investigadora para que esta realice la investigación preliminar la cual dispondrá de dos meses para resolver el caso. Cumplido dicho plazo, el órgano interno dispondrá de tres días hábiles para contestar la denuncia.

La denuncia ante la entidad deportiva deberá tener algunas formalidades, como identidad, profesión, oficio, número de cédula, domicilio de la víctima y del victimario, correo electrónico y manifestación expresa de los hechos denunciados.

Si la persona denunciante considera que no se ha resuelto definitivamente su denuncia por hostigamiento y acoso sexual en el espacio deportivo, podrá presentar la demanda ante el Juzgado de Trabajo. El agotamiento de la vía a lo interno de la entidad deportiva será facultativo, es decir, no obligatorio.

Si en sentencia judicial se comprueban los hechos, la persona ofendida tendrá derecho a una indemnización por daño moral.

Las sanciones por acoso y hostigamiento en el deporte se aplicarán según la gravedad de los hechos denunciados, lo cual queda sujeto a la valoración del órgano interno de la entidad deportiva o del juzgador, y serán: amonestación escrita; suspensión de un mes, despido y en caso de que la víctima sea menor de edad, inhabilitación para participar y pertenecer a la entidad deportiva donde sucedieron los hechos.

Esas amonestaciones podrán aplicarse sin perjuicio de que la víctima acuda a la víctima penal, cuando la persona acosadora incurra en las conductas tipificadas como amenazas, la coacción, así como las injurias, calumnias o difamación sin perjuicio de otras conductas constitutivas de hechos punibles, conforme al Código Penal.