La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) anuló varias clausulas abusivas contenidas en las convenciones colectivas del Banco de Costa Rica (BCR) y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL).

Así consta en las sentencias 320 y 321 emitidas el 8 de enero del 2020 y cuyo por tanto fue hecho público este lunes por la Sala Constitucional.

El primer caso se tramitó en el expediente 18-008177-0007-CO contra el artículo 99 de la Convención Colectiva de la CNFL, por disponer el pago de cesantía por renuncia del trabajador y con un tope superior al de los 12 años.

"Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 99 de la Convención Colectiva de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, únicamente en los siguientes aspectos: 1) en cuanto reconoce el pago el pago del auxilio de cesantía por renuncia del trabajador; 2) en cuanto autoriza el pago de montos por auxilio de cesantía, -cuando en derecho corresponda-, mayores a un tope de 12 años", dice el por tanto del fallo. En este caso la magistrada ponente fue Marta Eugenia Esquivel Rodríguez.

El segundo caso se tramitó en el expediente 18-012476-0007-CO contra el artículo 29 de la IV Convención Colectiva de Trabajo de las Empleadas y Empleados del BCR. La sentencia del caso, cuyo ponente fue el magistrado Fernando Cruz Castro, señala:

"Se declara CON lugar la acción. En consecuencia: 1) Se anula por inconstitucional la norma contenida en el artículo 29 de la Convención Colectiva del Banco de Costa Rica en tanto establece el supuesto del pago del auxilio de cesantía en casos de terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo".

La Sala, además, interpretó ese mismo artículo para que se entienda que el pago de cesantía, cuando corresponda, no puede exceder los 12 años. El magistrado Cruz salvó el voto y declaró "sin lugar" la acción.

Ambas sentencias tienen efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe.