El 29 de enero se aprobó en segundo debate el proyecto de ley No. 21.758, iniciativa del diputado Pablo Abarca, que establece una moratoria a las sanciones por la presentación tardía de la Declaración de Beneficiarios Finales (Registro de Accionistas). El proyecto ya fue firmado por el presidente y el ministro de Hacienda, quedando únicamente en espera de su publicación en La Gaceta para ser ley de la República.

Conforme a la Ley de Lucha Contra Fraude Fiscal y normativa vinculada, el plazo máximo para presentar la declaración sin sufrir sanciones era el 31 de enero de 2020. De no hacerlo, según define el artículo 13 de dicha normativa, se expone a las sanciones contempladas en el artículo 84bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Las sanciones indicadas corresponden a una draconiana multa del 2% de los ingresos brutos de la sociedad, con un mínimo de 3 salarios base (¢1.350.000) y un máximo de 100 (¢45.020.000), así como sanciones registrales, dado que el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos de las sociedades que no ha presentado la Declaración.

Así, con la ley aprobada se establece una moratoria para las sanciones indicadas durante los dos primeros meses, es decir, se extiende el plazo para presentar la declaración hasta el 31 de marzo del presente año, sin sufrir sanciones. Por su parte, para el tercer mes, es decir entre el 1 y el 30 de abril, se reduce la multa en un cincuenta por ciento (50%).

Dado que el proyecto establece que no se aplicará ningún tipo de sanción, la moratoria también incluye las sanciones registrales, por lo que el Registro Nacional deberá seguir tramitando todas las gestiones, expidiendo personerías jurídicas e inscribiendo documentos.

Son muchas las obligaciones formales a cargo del contribuyente, por lo que esta moratoria es un gran alivio, máxime con la dificultad para tramitar la firma digital y lo complicado que es llenar la declaración misma.

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