Como bien es sabido, cualquier acción militar de un Estado contra otro Estado que no se inscriba en el marco del ejercicio de la legítima defensa, o que no sea debidamente autorizada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, constituye una clara violación a la prohibición del uso de la fuerza establecida en la Carta de Naciones Unidas suscrita en 1945: esta última constituye una regla esencial del ordenamiento jurídico internacional contemporáneo, que solo admite las dos excepciones previamente mencionadas.

La legitimidad de la defensa ejercida por un Estado contra otro en breve

Cuando un Estado Miembro de Naciones Unidas realiza un ataque contra otro Estado alegando que su acción militar se justifica con base en el ejercicio de la legítima defensa, prevista en el artículo 51 de la Carta (véase texto de la Carta), tiene la obligación de informar de inmediato al Consejo de Seguridad.

De manera a familiarizar a nuestros estimables lectores con las obligaciones que conlleva para un Estado el uso de la fuerza contra otro Estado bajo el amparo del artículo 51, nos permitimos reproducir el contenido de éste a continuación:

"Artículo 51: Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales".

Tal y como se desprende de este artículo 51, se debe tratar de una respuesta militar de un Estado a un ataque recibido con anterioridad por parte de otro Estado. No hay cómo interpretar de la letra de este artículo la existencia de una legítima defensa "preventiva" o "anticipada", que por ejemplo sostuvo oficialmente Estados Unidos en abril del 2003 para justificar de forma groseramente falaz su agresión militar a Irak, o Israel en 1981 al bombardear instalaciones en Irak (Nota 1).

Cuando se trata de un Estado actuando contra entidades no estatales, desde el 11/S se asiste a una peligrosa deriva con relación a la noción de legítima defensa, al intentar Estados Unidos y sus aliados justificar legalmente acciones militares unilaterales o colectivas contra grupos de personas o personas en el territorio de otros Estados, sin contar con el consentimiento previo de sus autoridades. Ante los abusos cometidos por la Coalición liderada por Estados Unidos en su lucha contra el Estado Islámico en Siria y en Irak, en julio del 2016 circuló en la red un llamado colectivo suscrito por una gran cantidad de profesores de derecho internacional e investigadores denunciando esta cuestionable práctica (Nota 2).

Las justificaciones oficiales dadas por Irán y por Estados Unidos al Consejo de Seguridad

Volviendo al marco de las acciones militares de un Estado contra otro Estado, recientemente el presidente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas recibió dos cartas oficiales.

El pasado 8 de enero, Irán remitió formalmente al Consejo de Seguridad una carta en la que justifica el ataque con misiles a dos bases militares en las que estacionan fuerzas militares norteamericanas ubicadas en Al-Assad y en Irbil (en Irak), realizado el día anterior: para justificar esta acción militar desde el punto de vista jurídico, Irán recurre a la legítima defensa prevista en el Artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas, y explica que se trata de una respuesta puntual y proporcional a una acción militar anterior de Estados Unidos que se generó desde estas mismas dos bases situadas en el territorio irakí (véase texto de la carta elaborada por la diplomacia persa).

El mismo 8 de enero, el presidente del Consejo de Seguridad recibió otra carta oficial: se trata de la que le remitió Estados Unidos, justificando de igual manera que el asesinato del General Ghassem Souleimani acaecido desde un dron de combate el 2 de enero del 2020 se justifica recurriendo a la legítima defensa prevista en la Carta de Naciones Unidas. Estados Unidos refiere en su carta a varios ataques sufridos en Irak por su personal, sus instalaciones, así como a los daños sufridos por su embajada el 31 de diciembre del 2019 en la capital irakí.

La primera carta refiere al debido respeto a la independencia, a la integridad territorial y a la soberanía de Irak, al tiempo que la segunda misiva omite toda referencia a los derechos que ostenta Irak como Estado soberano.

De algunos otros vacíos en la carta de Estados Unidos

Más allá del irrespeto a la soberanía de Irak, que ha provocado serios cuestionamientos contra la presencia militar norteamericana en suelo irakí desde el pasado 2 de enero, es de notar que la lectura de la carta elaborada por el Departamento de Estado no permite (aún) conocer el carácter supuestamente "inminente" de la amenaza que representaba el alto funcionario iraní asesinado para Estados Unidos: la "amenaza inminente" que significaba fue un argumento usado con insistencia en Estados Unidos para explicar oficialmente este asesinato (una vez cometido), y el vacío de información desde entonces evidencia que muy posiblemente, la decisión de escoger esta opción militar en la Casa Blanca se tomó de manera totalmente antojadiza.

Tuvimos la ocasión de analizar, desde el punto de vista jurídico, el asesinato por parte de Estados Unidos en suelo irakí de Ghassem Souleimani (véase nuestra breve nota titulada "El asesinato de Ghassem Soleimani por parte de Estados Unidos en Irak: breves apuntes desde la perspectiva jurídica"). Como lo indicamos, esta operación militar se distingue de muchas otras ejecuciones sumarias realizadas desde un dron:

nunca un dron de combate usado por un Estado había eliminado físicamente a un alto funcionario perteneciente al aparato militar de otro Estado.

Esta carta oficial enviada por Estados Unidos adolece de elementos para caracterizar como "inminente" la amenaza que supuestamente representaba para Estados Unidos el General Ghassem Soleimani; tampoco aparece mención detallada alguna a "futuros planes" del mismo que pusieran en riesgo la vida de soldados o intereses norteamericanos. En cuanto a explicar claramente que esta acción fue necesaria y porqué es que lo fue, perdura la misma sensación.

La imprecisión de la carta de Estados Unidos contrasta con la extrema precisión del dron de combate norteamericano: dada la información de primera mano que exigió para lograr su objetivo, inclina a pensar que Israel no es del todo ajeno a esta operación militar (y así lo sugieren notas periodísticas publicadas en Estados Unidos y en Israel, como por ejemplo esta nota de prensa del Times of Israel titulada "Israeli intel helped US carry out strike that killed Iran’s Soleimani — report"). Resulta oportuno recordar que en octubre del 2019, el jefe de los servicios de inteligencia israelí había declarado en medios de prensa que Ghassem Soleimani podría ser el blanco de una futura operación de sus servicios.

A modo de conclusión

Este asesinato constituye una nueva flagrante violación a las normas más básicas del ordenamiento jurídico internacional por parte de la actual administración norteamericana.

Más allá de las felicitaciones que recibió el presidente de Estados Unidos por parte de Israel (constituyéndose en el único Estado en congratularse y en felicitar oficialmente al ocupante de la Casa Blanca por este asesinato), el repudio a esta acción norteamericana debiera ser mucho más contundente y generalizado por parte de los integrantes de la comunidad internacional, al constituirse en un peligroso precedente con consecuencias devastadoras para el ordenamiento jurídico internacional.

Notas
Nota 1: Cabe recordar que Israel fue el primer Estado que se refirió oficialmente a la noción de "legítima defensa preventiva", en 1981, cuando la aviación israelí bombardeó el reactor nuclear de Osirak, en Irak. Véase FISCHER G., «Le bombardement par Israël d’un réacteur nucléaire irakien», Vol. 27 AFDI (1981), pp. 147-167, disponible en este enlace.
Nota 2: Véase llamado colectivo titulado precisamente “Contra una invocación abusiva del derecho de legítima defensa para hacer frente al terrorismo” ( "A plea against the abusive invocation of self-defence as a response to terrorism - Contre une invocation abusive de la légitime défense pour faire face au défi du terrorisme"): el texto está disponible en este enlace (así como la larga lista de los académicos que suscribieron este manifiesto colectivo).

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