Trataré de explicar en forma sencilla y corta la situación del enfrentamiento entre el Poder Judicial y los intereses que hay detrás de la posición de la Contraloría General de la República y de otros actores políticos, con el propósito de llamar, cuando menos, a una aproximación crítica a estos temas.
En primer lugar, el Dr. Fernando Cruz Castro esta situación no la enfrenta con un interés de “autobeneficiarse”, como algunos han querido hacerlo ver, nadie más que él es consciente de las necesidades fiscales y su actitud proba resulta indiscutible cuando es el ÚNICO magistrado que voluntariamente ha renunciado al plus gerencial que otros dispusieron a su favor. Solo esa renuncia implica casi una merma de la mitad de su remuneración por el desempeño de su cargo, así que su accionar en esto no está condicionada por factores, como algunos lo califican tendenciosamente, de autorecetarse beneficios o considerar que está por encima de los sacrificios que se le exige al resto de la población.
Al contrario, el actual presidente de la Corte Suprema de Justicia está muy claro que este es un aspecto de legalidad, legitimidad y respeto a los derechos laborales y humanos de la población activa del Poder Judicial y que tiene una clara incidencia respecto de la institucionalidad democrática del país.
¿Qué es lo que sucedió en relación con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, (conocida como “Plan Fiscal”)? Pues bien, lo que paso es que en su trámite de aprobación legislativo se siguió un trámite rápido (artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa), dicho procedimiento está previsto sólo para asuntos que requieren mayoría simple, además, al seguirse el trámite legislativo y ser sometido al plenario del Poder Legislativo, en ninguna de las votaciones obtuvo la mayoría calificada.
Debemos de apuntar que, en el transcurso del trámite del proyecto, la Corte Suprema de Justicia, al ser consultada por la Asamblea Legislativa fue determinante en que en tanto el plan fiscal afectaba la estructura salarial del Poder Judicial y disponía una rectoría en materia de evaluación de desempeño del Ministerio de Planificación, dicha legislación incidía en la estructura y organización del Poder Judicial.
Ese criterio resultaba determinante para el futuro de la reforma fiscal, pues implicaba que esa ley requería no sólo votación calificada —38 votos que nunca los consiguió— sino que además, no era posible su aprobación por la vía del trámite rápido del 208 bis citado, ante ello, el criterio de Corte Plena prácticamente era el acta de defunción del plan fiscal.
Sin embargo, políticamente se dio una salida para mantener viva la legislación aprobada por la Asamblea Legislativa y esta se encontró a través de la Consulta Legislativa a la Sala Constitucional que en virtud de su resolución dispuso que no había afectación al Poder Judicial en tanto el Poder Judicial tenía legislación propia en materia salarial y que los salarios de la Corte no eran afectados por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, pues el Estatuto del Servicio Judicial, la Ley Orgánica y la Ley de Salarios del Poder Judicial, mantenían su vigencia por encima de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, así se resucitó el Plan Fiscal y se convirtió en ley (Ver voto de la Sala Constitucional número 2018-019511 de las 21:45 horas del 23 de noviembre de 2018).
Precisamente ese es el criterio que la Contraloría y que el diputado Pedro Muñóz Fonseca pretende desconocer a través del oficio de la primera y de una acción de inconstitucionalidad que planteo el segundo, sin embargo, si ese criterio cambia, eso hace que inmediatamente devenga en inconstitucional la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y, eso es precisamente lo que está alegando el Sindicato de la Judicatura ante la misma Sala Constitucional en la coadyuvancia planteada en la acción de inconstitucionalidad que presentó el diputado Pedro Muñoz, bajo el expediente de la Sala Constitucional número 19-15543-007-CO.
Se ha pretendido presentar las acciones de la Corte como una pretensión de ser una isla, un Estado dentro de otro Estado, como una falta de solidaridad respecto del resto de la población que está haciendo sacrificios por el Plan Fiscal, mientras al resto de los mortales se les ha impuesto, en forma indiscriminada, todos los rigores de esta legislación.
Sin embargo, eso es producto de la manera sesgada en que se plantea el asunto, en realidad lo que está de fondo en este caso es que el aplicar en forma indiscriminada a los salarios del sector público las consecuencias del plan fiscal sin distinguir, como sí lo hace la Corte, entre las nuevas contrataciones y las personas que ya tienen derechos adquiridos (confrontar y estudiar artículo 56 y Transitorio XXV de la misma ley de fortalecimiento de las finanzas públicas) implica una violación a derechos fundamentales de carácter socio económico, que, precisamente, es a la jurisdicción laboral y contencioso administrativa a la que le corresponderá declarar esas irregularidades. Es decir, se ataca a los mecanismos de control de derechos humanos que se pretenden debilitar, por el accionar de los grupos de poder económico, que son encarnados por las instancias tales como la Contraloría, el diputado Pedro Muñoz y otros actores que se podrían ir sumando, además de la campaña mediática de ciertos miembros de la prensa que abogan abiertamente por la defensa de esos intereses.
Es claro que los conceptos salariales no pueden ser unilateralmente reducidos o modificados, el aspecto de definición de salario (de lo que es integrante no sólo los montos, sino la forma en que se precisa estos, específicamente, la definición de ciertos componentes en forma porcentual y no nominal), no sólo es claro en la legislación internacional configura específicamente parte de la tutela de la independencia judicial, sino que, además, en forma general y desde la perspectiva del derecho laboral, si se modifica esto implicaría una violación abusiva del “ius variandi”, es decir, para ponerlo en simple, el derecho laboral no permitiría y se vería como un abuso ese tipo de modificaciones y esto no sólo estaría relacionado con las implicaciones a nivel del propio Poder Judicial, sino de la relación de empleo público en todo el ámbito del Estado.
Precisamente, lo que está haciendo es atacar y desmoralizar al Poder Judicial, minando la confianza de la ciudadanías, particularmente del sector laboral público, en dicho Poder, para que no lo vean como una alternativa de reclamo de los propios derechos, precisamente, el presidente de la Corte Suprema de Justicia tiene muy claro que si la Corte violenta los derechos de sus empleados, los reclamos laborales y contenciosos de la población judicial se vendrán en cascada y a la postre eso implicará un compromiso económico aún mucho mayor para el Estado costarricense.
Incluso uno se pregunta si la idea detrás de estas corrientes no será socavar la fortaleza del Estado Costarricense a través de los compromisos económicos que se podrían generar por las demandas que se darían a nivel laboral e internacional, pues siempre el discurso de ciertos personajes, que representan esos planteamientos, ha sido la reducción del aparato estatal a su mínima expresión, se las dejo ahí para que lo tengan como motivo de reflexión.
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