La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, declaró con lugar un recurso de amparo presentado contra la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), luego que le negaran la colocación de la vacuna contra el virus papiloma humano (VPH) a una niña de 12 años de edad.

Así consta en la sentencia 2019-024689 emitida por la unanimidad del Alto Tribunal el pasado 11 de diciembre y de la cual Delfino.cr tiene copia.

El fallo se emitió luego que en la Cínica de Aserrí se negaran a colocar la vacuna contra el VPH alegando que por disposición de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología del Ministerio de Salud, la misma solo se puede aplicar a niñas con edad cumplida entre los 10 años, 0 meses y 0 días; hasta niñas con edad de 10 años, 11 meses y 29 días.

Para emitir la resolución la Sala tuvo por hecho probado que el prospecto de la vacuna Gardasil indica que puede aplicarse en menores de 9 a 15 años de edad, según pruebas presentadas en otros dos expedientes conocidos por ese Tribunal (19-18444 y 19-20538).

Dato D+: Lo hecho por la Sala se conoce como ad effectum vivendi et probandies decir, "a los efectos de ser visto y probado". Significa que se solicita que se pida desde el Tribunal un documento (generalmente un expediente administrativo o judicial), a los fines de que la vista del mismo por parte del juez lo convierta en un elemento de convicción favorable para la pretensión judicial de quien lo solicita.

También de relevancia, los magistrados tuvieron por hecho no probado que exista un estudio técnico que establezca que no pueda aplicarse la vacuna en menores de los 9 a los 15 años de edad.

Es un hecho no controvertido que a la parte tutelada se le negó la vacuna por motivos de edad. No obstante lo anterior, esta Sala no pudo tener por demostrado que existan datos que afirmen que la vacuna pierda su completa efectividad en la prevención del cáncer de cérvix, cuando las mujeres han tenido relaciones sexuales

Debido a lo anterior, y dado que en diversas ocasiones el Tribunal ha señalado que el derecho a la salud no puede ceder ante ningún criterio de naturaleza económica, los magistrados determinaron que al no haber razones de peso para limitar la vacuna a niñas de 10 años, el recurso debía declararse con lugar.

Si bien existe un tema de salud pública y de costo-beneficio que fue analizado por las autoridades recurridas, lo cierto es que el prospecto de la vacuna establece que esta puede colocarse en menores de 9 a 15 años de edad sin problema; siendo que los aspectos de índole económico y presupuestario no pueden excusar a las autoridades recurridas de la aplicación de la vacuna a una mayor población, que según los mismos estudios también se encuentra en riesgo de contraer el virus del Papiloma Humano, justamente, por el inicio de la vida sexual a temprana edad en nuestro país.

El fallo ordenó la colocación de la vacuna a la menor tutelada en el amparo bajo advertencia de que de no hacerlo se incurriría en desobediencia, sancionado con cárcel de 3 meses a 2 años o con 20 a 60 días multa.

Asimismo, se condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados.