La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) sentenció que el proyecto de ley de Presupuesto Nacional 2020 (hoy Ley 9791) es inconstitucional por violar la obligación constitucional de invertir el 8% del Producto Interno Bruto (PIB) en la educación pública.

Así fue sentenciado por el voto 2019-24746 del pasado 12 de diciembre, emitido a raíz de una consulta legislativa formulada por un grupo de congresistas cuando la iniciativa se tramitaba en corriente bajo el expediente 21.568.

Dato D+: La consulta fue entablada por José María Villalta Florez-Estada, Walter Muñoz Céspedes, Patricia Villegas Álvarez, Xiomara Rodríguez Hernández, Mileidy alvarado Arias, Geovanni Gómez Obando, Mario Castillo Méndez, Paola Vega Rodríguez, Luis Ramón Carranza Cascante, Welmer Ramos González, Otto Robert Vargas Víquez, Karine Niño Gutiérrez, Daniel Ulate Valenciano, Dragos Donalescu Valenciano y Melvin Núñez Piña.

Los diputados consultaron seis puntos, sin embargo, la Sala solo encontró inconstitucionalidades en dos de ellos: el irrespeto al porcentaje constitucional que debe destinarse a la educación pública; e irrespeto a la asignación presupuestaria correspondiente al Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

La Sala rechazó el cuestionamiento hecho a la reclasificación que se hizo de 35 mil millones de colones del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES). 

Según lo dispone el artículo 99 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, la Sala se pronuncia únicamente sobre los extremos cuestionados en forma concreta por los diputados. Por tanto, no se examina la constitucionalidad de cualquier otro contenido del proyecto en cuestión. La sentencia íntegra continúa en redacción, previo a su envío al Congreso.

De igual forma, el numeral 101 de la misma Ley establece que lo resuelto por la Sala en las consultas legislativas solo será vinculante en lo que se refiera a vicios de carácter procesal en el trámite de la norma impugnada.

El Tribunal estuvo conformado por los magistrados suplentes José Paulino Hernández Gutiérrez, Ana María Picado Brenes, Alicia Salas Torres, Anamari Garro Vargas, Alejandro Delgado Faith, Hubert Fernández Arguello e Ileana Sánchez Navarro.

La Sala Constitucional propietaria no deliberó ni resolvió este caso por cuanto parte de los argumentos planteados por los diputados referían al Presupuesto del Poder Judicial, y dichos magistrados participaron de sesiones de Corte Plena relativas a su aprobación y discusión.