El aguinaldo es una conquista social que empezó a reconocerse desde 1954, cuando se promulgó la Ley 1835 que se llamó “Sueldo Adicional de los Servidores Públicos”, la cual dio el beneficio solo a los trabajadores del Estado y de la Administración Central, instituciones autónomas, semiautónomas y municipalidades.
En 1959 fue cuando este derecho se amplió al sector privado, con la Ley 2412, resultado de una puja con el gobierno de Mario Echandi Jiménez, quien se oponía rotundamente. Así, la Ley que amplió el aguinaldo a todos los trabajadores fue resultado de luchas y presiones que se dieron a favor y en contra en la Asamblea Legislativa, pero principalmente defendida e impulsada por el entonces diputado Luis Alberto Monge Álvarez.
Según relata magistralmente don Vladimir de la Cruz, el aguinaldo tiene su fundamento en que el año tiene 52 semanas, y 12 meses, y que los salarios se pagan considerando 12 meses del año de cuatro semanas, por lo que quedaban en deuda de pago cuatro semanas, que correspondían a lo que se denominó también decimotercer mes. Esto debido a que hay meses de 28, 29, 30 y 31 días, mientras que las cuatro semanas mensuales se consideraban por semanas de siete días, para meses de 28 días.
Ahora bien, como conquista social y vital instrumento de dinamismo económico en diciembre, de conformidad con la Ley de Impuesto sobre la Renta, el aguinaldo se encuentra exento del impuesto al salario, es por lo que el patrono no aplica ningún rebajo al pagarlo, así tampoco en cuanto a cargas sociales.
Intentar someter a impuesto al aguinaldo sería un suicidio político para cualquier proponente, por lo que, en principio, el fisco “únicamente” recibe el 13% del IVA cuando los asalariados realizan las compras de diciembre con su aguinaldo. Sin embargo, existe otro impuesto desproporcionado y evidentemente confiscatorio que se activa justo en el mismo mes del preciado decimotercer mes: el Impuesto a la propiedad de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones mejor conocido como “marchamo”.
Es importante apuntar que los dos principales cargos incluidos en el “marchamo” son el impuesto a la propiedad y el seguro obligatorio de automotores.
El impuesto a la propiedad corresponde al mayor porcentaje del monto del marchamo. Se encuentra regulado en el art. 9 de la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18 Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano. Se trata de un impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos inscritos en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, sobre las aeronaves inscritas en el Registro de Aviación Civil y sobre las embarcaciones de recreo o pesca deportiva inscrita en la Dirección General de Transporte Marítimo.
Es decir, el impuesto grava la mera tenencia de un bien, independientemente si dicho bien ya pagó altísimos impuestos y cargas al momento de su importación o al momento de traspasarlo. Cada año, sobre el mismo bien, se impuso el pago de un monto determinado sobre el valor fiscal del bien y no sobre la capacidad de pago de su propietario, lo cual lo vuelve abiertamente confiscatorio en muchos casos.
El mero hecho que existan opciones para financiar el pago del marchamo, es señal clara que algo no anda bien, y mucho menos cuando los valores para determinarlo deambulan en ambigüedades importantes y poco democráticas.
Lo más impactante de todo esto es que, supuestamente, el impuesto tiene como fin primordial el financiamiento de parte de los programas de caminos vecinales, mantenimiento de carreteras y vías urbanas.
¡El chiste se cuenta solo!
Por otra parte, resulta constitucionalmente muy cuestionable que se el Poder Ejecutivo el que actualiza la lista de valores de los vehículos así como los montos sobre los cuales aplica la tarifa progresiva del impuesto, con un índice de evaluación determinado por el comportamiento de la tasa de inflación (índice de precios al consumidor que calcula la Dirección General de Estadística y Censos), una tasa de depreciación anual del diez por ciento (10 %) y la tasa de variación de la carga tributaria que afecta la importación de cada tipo de vehículo.
Ya va siendo hora de que el “marchamo” se someta a debate.
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