El día de hoy, viernes 20 de diciembre, vence el plazo para que los patronos cumplan con el pago del derecho al aguinaldo de sus empleados, una disposición con la que cuentan todos los trabajadores en planilla que laboran Costa Rica hace más de 60 años, según detalla el Código de Trabajo costarricense.
De acuerdo con Laura Navarrete, Manager de EY Law, si los empleadores incumplen con el pago para esta fecha, se exponen a un proceso de infracción a las normas laborales e inclusive, multas que rondan de uno a 23 salarios base, es decir, desde los ₵446.200 colones hasta los ₵10.262.600 colones.
Un incumplimiento en el pago del aguinaldo no solamente se da cuando el patrono no paga en el tiempo límite. Este también aplica cuando se atrasa en el pago de este derecho o lo calcula de forma errónea y lo paga incompleto.
Según Navarrete:
Para efectos de calcular el monto que le corresponde a cada trabajador, el patrono debe tomar en cuenta el salario (ordinario y extraordinario) devengado desde el 1°de diciembre del año anterior y hasta el 30 de noviembre del año en curso y dividir dicho rubro entre 12”.
La jurista agregó que este es un derecho que tienen todos los trabajadores, cualquiera que sea su actividad laboral:
Este rubro no constituye parte del salario del trabajador, por lo que no se encuentra sujeto al pago de cargas sociales y se encuentra exento del impuesto sobre la renta. Sin embargo, al rubro se le puede rebajar el monto que corresponde por pensión alimentaria”.
De acuerdo con la Ley N° 2412, Ley Pago de Aguinaldo a Servidores Empresa Privada, los patronos del sector privado están obligados a cancelarle el aguinaldo a los trabajadores que cuenten con una antigüedad de, al menos, un mes en la empresa.
Los empleados públicos, por su parte, se rigen por una ley diferente. La Ley N° 1835: “Ley de Pago de Aguinaldo para los Servidores Públicos”, establece en su primer artículo que los trabajadores “tendrán derecho a un sueldo adicional en el mes de diciembre (…)”, sin especificar que el pago tenga que aplicarse antes de un día en concreto.
Si aún no le han pagado su aguinaldo, recuerde que puede calcular el monto en la aplicación que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) habilitó para ello.
Además, y en caso de que le incumplan su derecho, Trabajo tiene habilitada desde el año pasado, una herramienta directa para que a las personas trabajadoras que no hayan recibido su aguinaldo en la fecha límite de pago puedan presentar su denuncia. Esta aplicación está disponible por medio del sitio web oficial del Ministerio y también por la aplicación TrabajoCR disponible en las plataformas Android e iOS.