La Contraloría General de la República, ente auxiliar de la Asamblea Legislativa y fiscalizador de la Hacienda Pública, ordenó al Poder Judicial cumplir a cabalidad con la reforma al empleo público realizada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635.
Así fue instruido mediante el oficio DFOE-PG-0739 de ayer 19 de diciembre de 2019, suscrito desde la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales de la Contraloría.
La Contraloría revisó el acuerdo adoptado por el acuerdo de Corte Plena en la sesión 11-2019 mediante el cual se determinó que las reformas a dedicación exclusiva, la prohibición, la base de cálculo para el pago los incentivos y otras compensaciones salariales, el auxilio de cesantía y la aplicación del tope fijado para remuneraciones, solo aplicarían para nuevos funcionarios, no así para los actuales.
La medida se basó en el argumento de que las leyes especiales en materia de remuneraciones del Poder Judicial no fueron derogadas, sin embargo, la Contraloría determinó que una vez entró a regir la Ley 9635, no puede entenderse que esas leyes son las únicas que rigen el empleo en ese poder.
Por ello, la Contraloría ordenó al presidente de la Corte, Fernando Cruz, informar a la Corte Plena y ordenar las instrucciones a las instancias internas competentes del Poder Judicial para asegurar la aplicación del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, en las condiciones, términos y plazos establecidos en dicha norma, para la totalidad de los funcionarios del Poder Judicial sin distingo de la fecha de incorporación, así como definir los mecanismos de seguimiento para asegurar dicho cumplimiento.
Mismo caso de la Caja
Al igual que determinó que el acuerdo CCSS-Sindicatos no era un acto declarativo de derechos, la Contraloría señaló que el acuerdo de la Corte Plena es un acto general, no generador de derechos para los funcionarios judiciales.
A criterio de la institución, un acto que declare derechos debe cumplir con los requisitos básicos para cualquier acto administrativo, incluido identificar con precisión el derecho concedido, la normativa en que se sustenta y los beneficiarios debidamente individualizados.
"Requisitos que en este caso no cumple el acto en mención, en parte porque el propósito de su emisión era más bien conocer el informe rendido por el Director Jurídico sobre el impacto de la Ley 9635 a lo interno del Poder Judicial", dice el oficio.
La Contraloría señaló que el informe de la Dirección Jurídica de la Corte, que devino en el ahora nulo acuerdo de la Corte Plena, era un análisis "simple" y que "lo más grave" es que contraría la Ley 9635.