Primero lo primero, ¿ya leyeron la norma técnica? Hace falta leer para opinar. Aquí se las dejo.

¿No tuvieron chance? Se lo resumo: La norma técnica solo viene a, como su nombre lo dice, normar una ley. Bien dijo el presidente Carlos Alvarado, la norma técnica “no crea ni modifica ninguna ley de la República”. El tema en cuestión es el artículo 121 del Código Penal. Ahí se dice que no se puede castigar (no es punible) el aborto si este se realiza “con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre”. Por favor interioricen esta última oración antes de continuar leyendo. Léanla de nuevo si hace falta.

De trascendental importancia para la aplicación de la ley entonces es comprender que se entiende por “peligro para la vida o la salud”. De eso va a depender totalmente de lo que se determina por el estado costarricense lo que es una razón válida para que decida castigar o no por realizar un aborto, es decir, de eso va a depender como se aplica el artículo 121.

Tómense un segundo ahora para jugar con diferentes opciones de lo que puede significar “peligro para la vida o la salud”, y traten de aplicar la ley entonces. Rápidamente se darán cuenta que, si uno decide “hilar muy fino” y jugar de abogado del diablo uno podría poner a sudar al Estado costarricense. Inclusive, un penalista muy vivo podría decir lo siguiente:

En el mundo casi 300.000 mujeres (unas 821 por día) mueren por año durante el embarazo o en el periodo del parto. El embarazo es un riesgo importante de muerte para la mujer, el embarazo por lo tanto es un “peligro” para la mujer.

¿Suena absurdo? Estadísticamente no lo es.  Los datos no nos dejan mentir, solo viendo los números, un embarazo pone en más riesgo la vida (y por lo tanto, la salud) de una mujer que, si esa misma mujer no estuviera embarazada, aunque este riesgo sea mínimamente más alto (ojo que, en algunos países, no tan mínimo). Si fuéramos inflexibles y puristas con la aplicación de la ley, esto valdría por si mismo como un “peligro para la vida o la salud”, y por lo tanto una mujer podría hacer uso de esta objeción y validar su impunidad por interrumpir su embarazo. En la práctica, mas bien, lo contrario ha sucedido. La ambigüedad a llevado a la inacción (en relación con la acción de abortar dentro de la legalidad) dado el conservadurismo estatal reinante hasta el día de hoy.

Justamente preocupados por este tipo ambigüedades en la ley, el gobierno actual prometió normar técnicamente dicho artículo. Pero en su intento de normar, dejan la cancha igual abierta a arbitrariedades a “a dos personas profesionales en medicina con especialidad en ginecobstetricia y a una persona profesional en medicina con la especialidad correspondiente con la patología de fondo que origina la valoración de la mujer” (punto 7.4 de la norma) y de ser necesario “el criterio de otros profesionales en la salud” (punto 7.5 de la norma) quienes, entonces, deberán validar qué corresponde un “peligro para la vida o la salud” (esto evidentemente aleja la decisión de la mujer misma, pero ese no es punto de esta columna, aunque si debe ser la lucha de fondo mirando hacia el futuro). Lo obvio que surge de este proceso de consulta, es que el resultado de dicha valoración minuciosa del caso por estos profesionales lucirá muy distinto dependiendo de quienes sean estas personas.

Es por esta apertura innecesaria a subjetividades que la misma norma crea que se generan inseguridades jurídicas para los que aplican la ley, es decir, los entredichos profesionales. O puesto más sencillo, por ser tan ambigua la norma y sujeta a interpretaciones diversas, los profesionales en salud quedan desprotegidos y a que su interpretación sea eventualmente refutada por un tercero en un proceso posterior, por decir algo, en una corte de justicia. Valga decir, la norma no dice nada ante esta posibilidad.  Ante esto, preveo que los profesionales en salud escogerán “no jugársela” en la gran mayoría de casos. O como se dice en latín: In dubiīs, abstine (ante la duda, abstenerse). ¿Preferirán, entonces, no interrumpir el embarazo al menos que sea un caso unánimemente (casi universalmente) merecedor de la interrupción de este?  Y así, llegaremos donde empezamos: a una Costa Rica con profesionales en salud maniatados en su afán para resguardar el derecho a la salud y al continuo irrespeto de la autonomía y la dignidad de las mujeres.

¿Quiénes son las que llevan las de perder y quedan más desprotegidas ante este escenario? Las mujeres por supuesto. Y así, seguimos pateando el tarro, aunque en el papel algunos dirán que se cumplió una promesa de campaña. Atolillo con el dedo, diría doña Tere…

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