El diputado del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Oscar Mauricio Cascante Cascante atacó fuertemente al magistrado de la Sala Constitucional, Paul Rueda Leal, por ser el encargado de estudiar un recurso de amparo que se presentó en su contra al no haber respondido a la solicitud de información formulada por una organización que fiscaliza el quehacer parlamentario.

Cascante empleó el tiempo de control político de su fracción esta tarde en el Plenario para arremeter contra Rueda y relacionar su voto en contra a la reelección del alto juez, con el trámite de este amparo.

El reclamo en la sede constitucional fue presentado por la representación de Adopte un Diputado debido a que Cascante y varios diputados más no respondieron a una solicitud de información que fue formulada, dentro del plazo legal de 10 días hábiles.

"Quieren algún tipo de información cruzada para confundir a la comunidad nacional. Lo interesante es que el magistrado instructor es el señor Paul Rueda, quien tuvo visitas acá en comisiones y enfrentamientos con diputados y estuvo a punto de no ser reelecto. Resulta que es él quien está detrás de este recurso de amparo que fue acogido y me duele mucho que se desgasten recursos de este país en gestiones inoperantes de un magistrado que no aplica su conocimiento a lo que debería ejercer su función. Las intervenciones y proyectos de los diputados son públicos, desgastar a una Sala Constitucional en una acción de este tipo, es majadero, necio y cansado", dijo el legislador.

Además, Cascante exigió a Rueda que se inhiba de participar en el análisis de la eventual consulta legislativa de constitucionalidad que se presentará al proyecto de ley para reactivar la pesca de arrastre de camarón, bajo el alegato de que él adelantó criterio en un caso anterior.

Que se excuse porque ya dio criterio respecto a la pesca de camarón. Paul Rueda, por favor, inhibite para discutir este proyecto porque lo vamos a mandar a consulta. Me tiene muy molesto la actitud de este magistrado, es un aviso para lo que viene en cuanto al tema de camarón, ahí tenemos un enemigo público, ya él emitió criterio.

Aunque no es miembro de la Comisión Nombramientos, Oscar Cascante estuvo en la audiencia que tuvo el magistrado Paul Rueda para defender su intención de reelección y allí le recriminó la sentencia que declaró "inconstitucional" la técnica de pesca de arrastre, por ser lesiva para el ecosistema marino.

“Yo soy de Puntarenas, represento a una provincia sumergida en la pobreza. Esta sentencia que usted redactó sin ningún estudio técnico sumergió más en la pobreza y nos tiene con un rezago de 30 años ante otros sectores”, dijo Cascante al magistrado Rueda el 10 de junio anterior.

Imprecisiones y falsedades

El diputado cometió imprecisiones y falsedades en su intervención.

Aunque afirmó que el amparo era innecesario porque la información que le fue solicitada era pública, ese no es un argumento que pueda usarse para ignorar una solicitud de información.

En primer lugar es necesario recordar que los diputados son funcionarios y por ende están obligados a contestar las solicitudes de información que se les formulen dentro del plazo de 10 días hábiles que dispone la ley.

En segundo lugar, ya existe un antecedente en el que la Sala Constitucional condenó a un diputado por no responder a una solicitud de información que le fue enviada, bajo el pretexto de que esa información era pública, estaba en un sitio web y que quien debía darla era la Administración de la Asamblea Legislativa.

Ese antecedente está recogido en la resolución 19.716 del año 2017 en la cual los magistrados, por unanimidad, acogieron un recurso de amparo presentado contra el entonces diputado del Frente Amplio, Jorge Arguedas.

A él se le había solicitado remitir:

  • Lista de proyectos presentados directamente por él, en qué consisten, y cuáles son las ventajas económicas, sociales y de orden estratégico que sustentan sus actividades.
  • Lista de proyectos que, siendo iniciativa de otros legisladores, él avaló con su firma.
  • Estado de situación actualizado de cada proyecto firmado por él, trámite en la Asamblea Legislativa, en especial en las diversas Comisiones y en el Plenario.
  • Cantidad de giras realizadas indicando el detalle de: fecha, lugar, propósito y objetivos, añadiendo si la misma obedeció a una programación de su despacho o a una invitación institucional o de terceros; razones de las giras, la justificación y cuáles fueron los resultados atendiendo los objetivos.
  • Sobre las giras, además, datos del combustible utilizado (cantidad de litros y costo) y si el combustible fue aportado por la Asamblea Legislativa.
  • En relación con el equipo de asesores y asistentes, una lista con el detalle de nombre de cada uno del personal, cargos, funciones, asistencias, copia de los atestados, monto de los salarios de cada uno, indicando el monto bruto más todos los incentivos que le corresponden.
  • Respecto a la asistencia a sesiones, el número de sesiones a la que ha asistido tanto en el Plenario Legislativo como a las diversas Comisiones y que son remuneradas mediante dieta, el número de ausencias (justificadas y las no justificadas).
  • Listado (si ha salido del país en representación de la Asamblea Legislativa o en carácter oficial debido a su cargo) de los viajes indicando: fechas, estadía, lugar de destino, propósito del viaje; si le fueron cubiertos los viáticos y el transporte fuera del país, en qué montos. Asimismo, informe sobre los resultados del viaje y los impactos beneficiosos que los mismos han podido tener para el país y, en particular, para el cantón de Escazú de la Provincia de San José

Arguedas alegó que la información solicitada estaba en un enlace al sitio de la Asamblea Legislativa, sin embargo, la Sala sentenció que responder de esa manera no era correcto y que si quien tenía la información pedida era la Administración del Congreso, su obligación era remitir la solicitud a esos funcionarios para su debido trámite.

La Sala verifica la lesión al artículo 30 de la Constitución Política. Si bien es cierto la información requerida por el tutelado, sean los datos de gasto de combustible y del personal de confianza se encuentran en la Dirección Ejecutiva de la Asamblea, lo cierto es que el recurrido debió remitir la solicitud del recurrente a la Dirección Ejecutiva, en virtud del principio de Coordinación Interinstitucional, y no obligar al tutelado el gestionar esa solicitud. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso.

Por otro lado, el diputado exigió que el magistrado Paul Rueda se excuse (o sea recusado) de participar en la consulta legislativa de constitucionalidad que se presentará para el proyecto de ley que pretende reactivar la pesca de arrastre, bajo el argumento de que él ya "adelantó criterio" en una sentencia anterior.

El argumento del legislador no tiene sentido porque los criterios vertidos por los magistrados en una sentencia no constituyen "adelanto de criterio". Acoger tal "argumento" obligaría a recusar a todos los magistrados en todos los procesos que conocen donde los hechos denunciados sean similares a los de otro caso ya fallado.

Finalmente, no fue el magistrado Paul Rueda quien "seleccionó" tramitar el amparo contra el diputado Cascante. Según la resolución de admisibilidad del reclamo que fue presentado (y de la cual Delfino.cr tiene copia), quien admitió el amparo para estudio fue el magistrado Luis Fernando Salazar, quien delegó a Rueda su estudio por el fondo, ya que era a quien por turno le correspondía.