La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) condenó al Estado por culpa del ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata, quien ha retrasado por más de seis meses la emisión del reglamento a la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística.
Así consta en la sentencia 2019-22006 del pasado 8 de noviembre emitida por la unanimidad del Alto Tribunal y de la cual Delfino.cr tiene copia.
El fallo se emitió a raíz de un recurso de amparo presentado por Luis Diego Torres Paniagua, quien acusó que el MOPT estaba violando el Transitorio I de la Ley 9660, el cual establecía que el Poder Ejecutivo tenía que reglamentar dicha ley en un plazo no mayor a seis meses después de entrar a regir la ley.
Dicho reglamento, específicamente, requería incluir características técnicas de los distintos tipos de ciclovías y demás infraestructura prevista en la ley aprobada por el Congreso.
Dado que la ley se publicó y entró a regir el 2 abril del 2019, el plazo máximo para publicar el reglamento era el 2 de octubre, sin embargo, el mismo sigue sin ser emitido por parte del ministro Méndez Mata.
El ministro pidió a la Sala rechazar el recurso tras afirmar que la no emisión del reglamento no violaba ningún derecho fundamental que pudiera tutelarse a través del recurso de amparo, y porque se habían conformado mesas de trabajo para elaborar el reglamento requerido, y aunque el mismo ya estaba preparado, se recomendó enviarlo a consulta pública.
Los magistrados rechazaron la defensa del ministro al recordarle que la Ley permite denunciar mediante un recurso de amparo la omisión del Poder Ejecutivo de reglamentar una ley o hacer cumplir lo dispuesto en una norma.
"Pese a que el numeral mencionado es claro en señalar la obligación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de reglamentar las características técnicas de los distintos tipos de ciclovías y demás infraestructura prevista por la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, a la fecha, esa normativa no ha sido emitida, pese a que han transcurrido más de 6 meses del plazo otorgado para su promulgación", dice la sentencia.
El Poder Ejecutivo no cuenta con ningún grado de discrecionalidad en los casos en que la Constitución o la ley le establecen una obligación de reglamentar. De ahí que, además, resulte inaceptable el argumento del recurrido de que ante la vigencia de la Ley de previa cita, al recurrente no se le impide el uso de la bicicleta ni de las ciclovías existentes.
En virtud de lo expuesto, para esta Sala el Poder Ejecutivo ha sido omiso y esa omisión entraña una violación a sus deberes constitucionalmente señalados. Aunado a la eventual amenaza a los derechos fundamentales del recurrente.
La Sala ordenó al ministro Méndez Mata a que en el plazo máximo de dos meses emita el reglamento que la ley demanda, bajo advertencia de que si desobedece el mandato se le impondrá prisión de tres meses a dos años. Asimismo, se condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos denunciados.