El Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este lunes, en segundo debate, el proyecto de ley adversado por la Corte Plena que pretende recortar las pensiones de lujo al aumentar la cantidad de jubilados que deben pagar la contribución solidaria obligatoria.

Se trata de la iniciativa 21.035 presentada por la diputada de Restauración Nacional, Xiomara Rodríguez y la cual había sido aprobada en primer debate el jueves de la semana pasada con 40 votos a favor y ninguno en contra. Este lunes votaron a favor 46 diputados.

En breve

¿Para qué es la ley?
Contribuir con las finanzas públicas del país aplicando un rediseño de los topes de pensión máxima y de la pensión exenta de la contribución especial solidaria establecida sobre los regímenes de pensiones especiales.

¿A cuáles regímenes aplica? 

  • Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales (Ley 7302, 3244 pensionados)
  • Régimen de Jubilaciones y Pensiones de Comunicaciones (correos, telégrafos y radios nacionales) (Ley 4, 1441 pensionados)
  • Régimen de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Obras Públicas y Transportes (Ley 19, 2247 pensionados)
  • Régimen de Pensiones del Registro Nacional (Ley 5, 236 pensionados)
  • Régimen de Jubilaciones y Pensiones para los Empleados del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico (Ley 264, 135 pensionados)
  • Régimen de Pensiones de Músicos de Bandas Militares (Ley 15, 88 pensionados)
  • Régimen de Jubilaciones y Pensiones de la Secretaría de Hacienda y sus Dependencias (Ley 148, 6533 pensionados)
  • Régimen de pensiones para Expresidentes (Ley 313, 11 pensionados)
  • Régimen de Inamovilidad del Personal de Telecomunicaciones (Ley 4513)
  • Régimen del Magisterio Nacional (Ley 2248, 43.624 pensionados)
  • Régimen de Pensiones del Poder Judicial (Ley 8, 4132 jubilados y pensionados)

Esta ley no será aplicable a las personas cubiertas por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

¿Quiénes deben pagar la contribución solidaria obligatoria?

Aquellos cuya pensión supere los siguientes montos en los siguientes regímenes:

  • 2.226.000 colones (8 veces el salario base del puesto más bajo pagado en la Administración Pública) en:
    • Régimen del Magisterio Nacional
    • Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales (Ley 7302, 3244 pensionados)
    • Régimen de Jubilaciones y Pensiones de Comunicaciones (correos, telégrafos y radios nacionales) (Ley 4, 1441 pensionados)
    • Régimen de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Obras Públicas y Transportes (Ley 19, 2247 pensionados)
    • Régimen de Pensiones del Registro Nacional (Ley 5, 236 pensionados)
    • Régimen de Jubilaciones y Pensiones para los Empleados del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico (Ley 264, 135 pensionados)
    • Régimen de Pensiones de Músicos de Bandas Militares (Ley 15, 88 pensionados)
    • Régimen de Jubilaciones y Pensiones de la Secretaría de Hacienda y sus Dependencias (Ley 148, 6533 pensionados)
    • Régimen de Inamovilidad del Personal de Telecomunicaciones (Ley 4513)
    • Régimen de pensiones para Expresidentes (Ley 313)
  • 2.554.800 colones (6 veces el salario base del puesto más bajo pagado en el Poder Judicial) en:
    • Régimen de Pensiones del Poder Judicial (Ley 8, 4132 jubilados y pensionados)

¿Cómo se aplicará la contribución solidaria obligatoria? 

Se aplicará la escalerilla definida en cada ley de los regímenes especiales de pensiones

En el caso del Magisterio Nacional, actualmente la contribución se empieza a pagar si la pensión supera el monto equivalente al salario de un catedrático de la Universidad de Costa Rica, con la sola consideración de 30 anualidades y dedicación exclusiva (unos 3,9 millones). Con la reforma deberán empezar a pagarla aquellos cuya pensión exceda 2.226.000 colones de la siguiente forma:

  • Sobre el exceso de 2.226.000 colones y hasta 2.782.500 colones, se contribuirá con el 25% de ese exceso
  • Sobre el exceso de 2.782.501 colones y hasta por 3.478.126,25 colones, se contribuirá con el 35% de ese exceso
  • Sobre el exceso de 3.478.126,26 colones y hasta por 4.347.657,81 colones, se contribuirá con el 35% de tal exceso.
  • Sobre el exceso de 4.347.657,82 colones y hasta por 5.434.572,26 colones, se contribuirá con el 45% de ese exceso.
  • Sobre el exceso de 5.434.572,27 colones y hasta por 6.793.215,34 colones, se contribuirá con el 55% de ese exceso.
  • Sobre el exceso de 6.793.215,35 colones y hasta por 8.491.519,19 colones, se contribuirá con el 65% de ese exceso.
  • Sobre el exceso de 8.491.519,20 colones en adelante, se contribuirá con el 75% de ese exceso.

En el caso del Poder Judicial, actualmente la contribución se empieza a pagar si la pensión excede de los 4.178.000 colones. Con la reforma, la contribución deberá ser pagada por quienes tengan una pensión mayor a 2.554.800 colones, de la siguiente forma:

  • Sobre el exceso de 2.554.800 colones y hasta por 3.193.500 colones, se contribuirá con el 35% de ese exceso.
  • Sobre el exceso de 3.193.501 colones y hasta por 3.991.875 colones, se contribuirá con el 40% de ese exceso
  • Sobre el exceso de 3.991.876 colones y hasta por 4.989.845 colones, se contribuirá con el 45% de ese exceso.
  • Sobre el exceso de 4.989.846 colones y hasta por 6.237.306,25 colones, se contribuirá con el 50% de ese exceso.
  • Sobre el exceso de 6.237.306,26 colones en adelante, se contribuirá con un 55% de ese exceso.

En los demás regímenes de pensiones que cubre la reforma, actualmente la contribución se empieza a pagar si la pensión excede de los 2.782.500 colones. Con la reforma, la contribución deberá ser pagada por quienes tengan una pensión mayor a 2.226.000 colones, de la siguiente forma:

  • Sobre el exceso de 2.226.000 colones y hasta por 2.782.500 colones, se contribuirá con el 25% de ese exceso.
  • Sobre el exceso de 2.782.501 colones y hasta por 3.478.126,25 colones, se contribuirá con el 35% de ese exceso.
  • Sobre el exceso de 3.478.126,26 colones y hasta por 4.347.657,82 colones, se contribuirá con el 45% de ese exceso.
  • Sobre el exceso de 4.347.657,83 colones y hasta por 5.434.572,28 colones, se contribuirá con el 55% de ese exceso.
  • Sobre el exceso de 5.434.572,29 colones y hasta por 6.793.215,36 colones, se contribuirá con el 65% de ese exceso.
  • Sobre el exceso de 6.793.215,37 colones en adelante, se contribuirá con el 75% de tal exceso.

¿Cuántas personas pasarán a pagar la contribución obligatoria?

De acuerdo con datos de Restauración Nacional, la reducción de la base exenta hará que paguen la contribución unos 4100 pensionados. Actualmente la pagan solo unas 1000 personas dado que los mínimos exentos vigentes son de 2.7 millones en el Gobierno; 3.9 millones en el Magisterio y 4.4 millones en el Poder Judicial.

Según información de la Dirección Nacional de Pensiones de julio de 2019, los Regímenes de Pensiones a Cargo del Presupuesto Nacional tienen la siguiente distribución de pensionados según monto:

  • 14.965 con pensión inferior a ȼ999.999
  • 1.869 con pensión de entre ȼ1.000.000 a ȼ1.999.999
  • 893 con pensión de entre ȼ2.000.000 a ȼ2.999.999
  • 111 con pensión de entre ȼ3.000.000 a ȼ3.999.999
  • 43 con pensión de entre ȼ4.000.000 a ȼ4.999.999
  • 44 con pensión de entre ȼ5.000.000 a ȼ5.999.999
  • 20 con pensión de entre ȼ6.000.000 a ȼ6.999.999
  • 22 con pensión de entre ȼ7.000.000 a ȼ7.999.999
  • 52 con pensión de entre ȼ8.000.000 a ȼ8.999.999
  • 1 con pensión de entre ȼ9.000.000 a ȼ9.999.999
  • 4 con pensión de más de ȼ10.000.000

Según información de la JUPEMA a julio de 2019, el Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional tiene la siguiente distribución de pensionados según monto:

  • 25.514 con pensión inferior a ȼ999.999
  • 14.149 con pensión de entre ȼ1.000.000 a ȼ2.000.000
  • 2.308 con pensión de entre ȼ2.000.000 a ȼ3.000.000
  • 886 con pensión de entre ȼ3.000.000 a ȼ4.000.000
  • 381 con pensión de entre ȼ4.000.000 a ȼ5.000.000
  • 202 con pensión de entre ȼ5.000.000 a ȼ6.000.000
  • 77 con pensión de entre ȼ6.000.000 a ȼ7.000.000
  • 40 con pensión de entre ȼ7.000.000 a ȼ8.000.000
  • 29 con pensión de entre ȼ8.000.000 a ȼ9.000.000
  • 20 con pensión de entre ȼ9.000.000 a ȼ10.000.000
  • 6 con pensión de entre ȼ10.000.000 a ȼ11.000.000
  • 10 con pensión de entre ȼ11.000.000 a ȼ12.000.000
  • 1 con pensión de entre ȼ12.000.000 a ȼ13.000.000
  • 0 con pensión de entre ȼ13.000.000 a ȼ14.000.000
  • 1 con pensión de más de ȼ14.000.000

Según información del Poder Judicial, su régimen de pensiones y jubilaciones tenía a julio del 2019 la siguiente distribución de pensionados según monto:

  • 2104 con pensión o jubilación igual o inferior a ȼ1.000.000
  • 892 con pensión o jubilación de entre ȼ1.000.000 a ȼ2.000.000
  • 414 con pensión o jubilación de entre ȼ2.000.000 a ȼ3.000.000
  • 515 con pensión o jubilación de entre ȼ3.000.000 a ȼ4.000.000
  • 138 con pensión o jubilación de entre ȼ4.000.000 a ȼ5.000.000
  • 25 con pensión o jubilación de entre ȼ5.000.000 a ȼ6.000.000
  • 19 con pensión o jubilación de entre ȼ6.000.000 a ȼ7.000.000
  • 10 con pensión o jubilación de entre ȼ7.000.000 a ȼ8.000.000
  • 6 con pensión o jubilación de entre ȼ8.000.000 a ȼ9.000.000
  • 8  con pensión o jubilación de entre ȼ9.000.000 a ȼ10.000.000
  • 1 con jubilación mayor a ȼ10.000.000

¿Hay un tope a las deducciones que se le puedan hacer a la pensión? 

Sí. En ningún caso las deducciones por concepto de impuestos, cargas sociales y contribución solidaria, entre otras, podrán superar el 55% del monto de la pensión.

Nota del autor: El salario base más bajo pagado en el Servicio Civil es el del Miscelaneo 1 con un salario base de 278.250 colones. El salario base más bajo pagado en el Poder Judicial es el del Auxiliar Servicios Generales 1 con un salario base de 425.800 colones. La Corte Plena señaló en su criterio a la Asamblea que su salario base más bajo es de 463.000 colones, sin embargo, tal salario no aparece en el Índice Salarial vigente para el segundo semestre del 2019.