La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) anuló seis artículos de la convención colectiva de la Municipalidad de Moravia, cuyos beneficios allí estipulados violaban los principios de proporcionalidad y razonabilidad en el uso de fondos públicos.

Así fue sentenciado por mayoría del Alto Tribunal mediante el voto 2019-21859 del pasado 6 de noviembre, a raíz de una acción de inconstitucionalidad presentada por el exdiputado Otto Guevara Guth.

En primer lugar, la Sala anuló el pago de auxilio de cesantía por renuncia y sin tope (después de 15 años consecutivos trabajando) estipulado en el artículo 43, al recordar que otorgar ese pago por cualquier causa atribuible al trabajador, implica desvirtuar la naturaleza jurídica de la figura. Asimismo la Sala reiteró que debe respetarse el límite de reconocimiento de 12 años que se ha fijado como máximo.

De seguido la Sala anuló el artículo 45 de la convención, por cuanto permitía el pago de cesantía por motivos de invalidez, pensión, o cesación por despido con responsabilidad patronal, sin límite después de 15 años de trabajo. Los magistrados insistieron en que debe respetarse el tope de 12 años.

Luego se anuló el artículo 47 que estipulaba el otorgamiento de una suma de dinero para la compra de útiles escolares a los hijos de los trabajadores, ya que para los magistrados entregar un monto de dinero cuando no existe ninguna relación laboral con los beneficiarios no obedece a circunstancias objetivas y razonables.

Misma suerte corrió el párrafo primero del artículo 49 de la Convención, que otorgaba 100 mil colones al trabajador de la municipalidad que experimentara el fallecimiento de algún familiar.

La Sala anuló ese privilegio por cuanto señaló que el mismo no debe darse por fallecimiento de personas que no tengan relación laboral con el gobierno local, pero que otorgarlo a los familiares de un trabajador de la municipalidad no era contrario al derecho de la Constitución.

Finalmente, la Sala anuló la partida anual de 450 mil colones para desarrollar actividades deportivas, culturales, sociales y educativas entre los funcionarios establecida en el artículo 52, por cuanto consideró que ese beneficio implica un abuso irrazonable y desproporcionado en la disposición de fondos públicos.