La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) sentenció que el proyecto de "Ley para garantizar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos" tiene algunos problemas de forma y fondo que deberán subsanarse antes de la votación final de la iniciativa.

Tras más de un mes de análisis, la Sala dio respuesta este viernes a las dos consultas que sobre este proyecto fueron presentadas por los diputados de la siguiente forma:

Primer consulta

La primer consulta fue suscrita por Dragos Dolanescu del diputado del Partido Republicano Social Cristiano (PRSC; responsable de la redacción); Walter Muñoz del Partido Integración Nacional (PIN); Shirley Díaz y Oscar Cascante del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC); los siete diputados tránsfugas de Restauración Nacional y José María Villalta del Frente Amplio (FA).

Argumento #1. Inconstitucionalidad por vicio de procedimiento, al aplicar el trámite de vía rápida (208 bis del Reglamento), el cual se volvió inaplicable desde el momento en que se incluyó la obligación a los sindicatos de registrar una dirección de correo para recibir notificaciones, la cual deben entregar al Ministerio de Trabajo, quien dará acceso público a ese listado de medios de notificación para efectos del Poder Judicial.

  • Respuesta de la Sala: Por unanimidad, se descarta el vicio de inconstitucionalidad.

Argumento #2. Inconstitucionalidad por vicio de procedimiento, al no consultar a la Corte Suprema de Justicia el texto actualizado con los cambios realizados en Comisión y Plenario, específicamente respecto a la imposibilidad de prorrogar los plazos señalados a los jueces para resolver, y la obligación de los jueces de fijar un plan de servicios mínimos para el caso de huelgas en servicios de importancia trascendental.

  • Respuesta de la Sala: Por mayoría, se dispone que no existe el vicio de inconstitucionalidad alegado.
    Las magistradas Hernández López y Picado Brenes salvan el voto y estiman que existe un vicio de procedimiento por violación al artículo 167 de la Constitución Política.
    El magistrado Castillo Víquez salva el voto y encuentra un vicio de fondo en relación con los artículos 663 y 375 bis consultados, porque afecta de forma grave el principio de independencia judicial.

Argumento #3. Inconstitucionalidad por el fondo, por violación al Convenio 87 de la OIT, al obligar al sindicato a registrar un correo electrónico para recibir notificaciones.

  • Respuesta de la Sala: Por unanimidad, no se encuentra vicio de inconstitucionalidad.

Argumento #4. Inconstitucionalidad por el fondo, al prohibir las huelgas políticas y aquellas que no tengan conexión directa con la relación de empleo o incumplimientos laborales imputables al patrono; por violación a los principios de legalidad, seguridad jurídica, derecho a huelga, libertad sindical, libertad de expresión, libertad de pensamiento, principio democrático de participación política, principio de conexidad, principio de razonabilidad y proporcionalidad;

  • Respuesta de la Sala: Por unanimidad, se dispone que no es inconstitucional la ilegalidad de la huelga política. Los magistrados Rueda Leal y Picado Brenes dan razones particulares. La magistrada Picado Brenes pone nota.

Argumento #5. Inconstitucionalidad por el fondo, de la lista de servicios esenciales donde la huelga está terminantemente prohibida; por violación del derecho a huelga, del convenio 87 de la OIT, principio de interdicción de la arbitrariedad, principio de razonabilidad y proporcionalidad.

  • Respuesta de la Sala: Por mayoría, no se encuentra vicio de inconstitucionalidad en relación con la prohibición absoluta de la huelga en los servicios esenciales, dispuesta en el artículo 376 consultado.
    Los magistrados Salazar Alvarado y Picado Brenes salvan parcialmente el voto en el tanto la prohibición absoluta de la huelga solo debe aplicar para los supuestos en que exista una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población; y, en los casos donde no aplica esa prohibición, se debe exigir una prestación mínima de servicios, tal como está establecido para los servicios trascendentales (artículo 376 ter del proyecto consultado).
    La magistrada Picado Brenes, adicionalmente, declara inconstitucional la prohibición absoluta de la huelga en servicios judiciales por falta de consulta previa a la Corte Suprema de Justicia.

Argumento #6. Inconstitucionalidad por el fondo, de la norma que dispone la disolución de sindicatos si sus dirigentes son condenados por acciones delictivas; por violación del principio de culpabilidad y responsabilidad personal en materia penal, de la libertad de asociación y libertad sindical, y de los convenios internacionales.

  • Respuesta de la Sala: Por unanimidad, se declara inconstitucional la inclusión en el artículo 350 consultado, relativo a la disolución de sindicatos, de los artículos 128 (lesiones culposas), 263 bis (obstrucción de la vía pública) y 264 (abandono de servicio de transporte) del Código Penal en el párrafo introducido en el párrafo consultado por violación a los artículos 28, 39, y 60 de la Constitución Política y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. en cuanto se refiere a la actuación del sindicato.
    En cuanto a los artículos 144 (omisión de auxilio), 229 (daño agravado), 339 (incumplimiento de deberes) y 340 (denegación de auxilio) se interpreta que es constitucional su aplicación únicamente en aquellos casos en que como consecuencia del delito exista pérdida de vidas humanas o afectaciones graves a la salud, al orden público o a la economía del país.
    En relación con el artículo 263 del Código Penal (entorpecimiento de servicios públicos), se estima constitucional su aplicación.
    Asimismo, a los efectos específicos de la disolución de un sindicato se declara inconstitucional el traslado de la responsabilidad penal y personalísima de uno o varios de los dirigentes sindicales o integrantes del sindicato en su actuación individual, al sindicato como tal por violación a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Argumento #7. Inconstitucionalidad por el fondo, de la prohibición de reiterar una huelga por los mismos motivos de una anteriormente realizada; por violación del criterio de proporcionalidad y el Convenio 87 de la OIT

  • Respuesta de la Sala: Por mayoría, no se encontró inconstitucional la reforma introducida al artículo 378 consultado, siempre y cuando se interprete que la expresión "por los mismos motivos" no impide la realización de una nueva huelga cuando haya un cambio en las circunstancias o un incumplimiento patronal.
    La magistrada Picado Brenes salva el voto y declara inconstitucional la prohibición de la reiteración.

Argumento #8. Inconstitucionalidad por el fondo, de la medida de solo pagar salarios a huelguistas si el movimiento es declarado legal y además imputable al patrono por falta grave; por violación al principio de derecho a huelga, principio de buena fe y principio de razonabilidad y proporcionalidad.

  • Respuesta de la Sala: Por unanimidad, se declara que no es inconstitucional el artículo 379 consultado que exonera al patrono del pago de las remuneraciones a los trabajadores que se encuentren participando del movimiento de huelga. El magistrado Rueda Leal da razones adicionales. La magistrada Picado Brenes pone nota
  • Por unanimidad, se interpreta que el artículo 379 consultado en cuanto reconoce el pago de los salarios correspondientes a los días de una huelga declarada legal, delimitándolo únicamente "por incumplimientos graves del contrato de trabajo", es conforme con el Derecho de la Constitución en el tanto su reconocimiento no excluya los demás supuestos establecidos en el artículo 386 del Código de Trabajo. El Magistrado Rueda Leal da razones distintas respecto de la expresión "por incumplimientos graves del contrato de trabajo", toda vez que ese supuesto ya está incluido en el ordinal 386 del Código de Trabajo.

Argumento #9. Inconstitucionalidad por el fondo, de la prohibición de huelga en servicios esenciales y de la potestad del patrono de pedir a un juez emitir una orden a los huelguistas de regresar a trabajar en un plazo de 24 horas; por violación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad y debido proceso

  • Respuesta de la Sala: Por unanimidad se declara que no es inconstitucional prescindir del trámite de calificación previa según el artículo 375 bis consultado. Los magistrados Salazar Alvarado y Picado Brenes concurren con la mayoría en el tanto la norma consultada se refiere únicamente al procedimiento.

Argumento #10. Inconstitucionalidad por la forma y fondo, de la prohibición de huelga en los servicios judiciales y auxiliares; por no haber sido consultada la Corte Suprema de Justicia ni los sindicatos de esa institución; y por violación a los convenios de la OIT.

  • Respuesta de la Sala: Por unanimidad, no se encontró vicio de inconstitucionalidad alguno en cuanto a la alegada falta de consulta a las organizaciones de las personas trabajadoras del Poder Judicial.
  • Por mayoría, se declara que hay un vicio de inconstitucionalidad en relación con la falta de consulta a la Corte Suprema de Justicia del artículo 376 inciso 10 del proyecto, por violación al artículo 167 de la Constitución Política. La magistrada Picado Brenes además declara inconstitucional que no se haya consultado a la Corte Suprema de Justicia el artículo 376 inciso 2. Los magistrados Salazar Alvarado y Araya García estiman que el proyecto consultado no tiene vicio de procedimiento.
  • Por mayoría se declara que no hay vicio de inconstitucionalidad en cuanto a la prohibición de huelga de los servicios judiciales y auxiliares contemplada en el artículo 376 inciso 10 consultado. Los magistrados Salazar Alvarado y Picado Brenes estiman que el proyecto consultado en cuanto prohíbe de manera absoluta el ejercicio de huelga en los servicios judiciales y auxiliares es constitucional sólo para los supuestos en que exista una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población; y, en los casos donde no aplica esa prohibición, se debe exigir una prestación mínima de servicios, tal como está establecido para los servicios trascendentales (artículo 376 ter del proyecto consultado). La magistrada Picado Brenes pone nota.

Argumento #11: Inconstitucionalidad por el fondo, de la limitación de 48 horas para realizar huelgas contra políticas públicas.

  • Respuesta de la Sala: Por unanimidad no es inconstitucional el plazo de cuarenta y ocho horas dispuesto en el artículo 371 consultado para la huelga que tenga como finalidad protestar contra políticas públicas que afecten de forma directa los intereses económicos y sociales de los trabajadores.
    Respecto de la prohibición de la reiteración, por unanimidad se dispone que es constitucional, siempre y cuando se interprete que sí es posible realizar una nueva huelga cuando exista un cambio en las circunstancias. Los magistrados Rueda Leal y Hernández López dan razones separadas. La magistrada Picado Brenes pone nota.

Segunda consulta

La segunda consulta fue formulada por Pedro Muñoz de la Unidad Social Cristiana (PUSC; responsable de la redacción), Luis Fernando Chacón, Jorge Luis Fonseca, Luis Antonio Aiza, Gustavo Viales y Silvia Hernández del Partido Liberación Nacional, Zoila Volio del PIN; Nielsen Pérez, Enrique Sanchez, Luis Ramón Carranza y Welmer Ramos del Partido Acción Ciudadana.

Argumento #1. Inconstitucionalidad por el fondo, de la medida de solo pagar salarios a huelguistas si el movimiento es declarado legal y además imputable al patrono por falta grave, y del no pago de salarios bajo ninguna circunstancia en caso de huelgas en servicios esenciales; por violación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; del Código de Trabajo, y de los principios y doctrina de la OIT.

  • Respuesta de la Sala: En cuanto a la violación del principio de no regresión de los derechos laborales, contenido en el artículo 379 consultado, por unanimidad se dispone que no hay vicio de inconstitucionalidad. En relación con el artículo 386, se remite a lo expresado sobre este mismo punto en la primera consulta. La magistrada Picado Brenes pone nota.

Argumento #2. Inconstitucionalidad por el fondo, de la medida de prohibir la huelga en los servicios de carga y descarga de muelles y atracaderos de bienes perecederos; por violación del artículo 61 de la Constitución Política.

  • Respuesta de la Sala: Por mayoría se dispone que es constitucional la inclusión de los servicios de transporte ferroviario, marítimo, carga y descarga en muelles y atracaderos de bienes perecederos, dentro de la noción de servicios esenciales, en los que se prohíbe la huelga, según el artículo 376 inciso 4 consultado.
    Los magistrados Salazar Alvarado y Picado Brenes salvan el voto en el tanto la prohibición absoluta de la huelga en estos servicios, solo debe aplicar para los supuestos en que exista una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población; y, en los casos donde no aplica esa prohibición, se debe exigir una prestación mínima de servicios, tal como está establecido para los servicios trascendentales (artículo 376 ter del proyecto consultado). La magistrada Picado Brenes pone nota.