El Poder Judicial realizó aplicación directa de la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte IDH) para reconocer, recientemente, el derecho a pensión que existe entre personas del mismo sexo que se encuentran en una relación.

A ese acto se le conoce como "aplicación del control de convencionalidad", que se refiere a contrastar la legalidad de las actuaciones o normativa vigente en el país, frente a la Convención Americana de los Derechos Humanos y la interpretación que de esta ha hecho la Corte IDH.

Según informó en un comunicado el Poder Judicial, recientemente el Consejo Superior reafirmó el compromiso de garantizar el derecho a pensión de la persona sobreviviente tras el fallecimiento de un funcionario judicial, independientemente de que la relación fuera entre personas del mismo sexo.

El órgano administrativo judicial también aplicó lo dispuesto en la “Política Respetuosa de la Diversidad Sexual”, que fue aprobada por la Corte Plena desde setiembre del 2011.

La Dirección Jurídica del Poder Judicial había señalado en setiembre anterior que ese Poder de la República está llamado a realizar las acciones afirmativas necesarias para garantizar igualdad en todo tipo de poblaciones, dada la diversidad existente en el país y que por consiguiente, no era posible imponer restricciones por motivos de orientación sexual.

La norma interpretada es el artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual dispone:

Artículo 228- Tienen derecho a pensión por sobrevivencia:
….
b) El compañero económicamente dependiente al momento del fallecimiento del jubilado, que haya convivido por lo menos tres años previos al deceso y tuvieran ambos aptitud legal para contraer nupcias, conforme la legislación civil...

El Consejo Superior destacó que dicha norma no hace ninguna distinción respecto de la orientación sexual de la persona que sea compañero o compañera del fallecido. Además, señaló que la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana y el derecho convencional obligan al Poder Judicial al reconocimiento para las personas del mismo sexo que se encuentren un unión como proyecto de vida, así como a las que solicitan el reconocimiento de un género autopercibido, de los mismos derechos que actualmente se le otorgan a las parejas heterosexuales en virtud de las diferentes relaciones de empleo público que tiene con sus servidores o de servicio con sus usuarios.

En junio de 2018 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Nacional de Pensiones, se convirtió en la primera institución del Estado que aplicó de forma directa el principio de convencionalidad, al ordenar el traspaso de pensión por viudez a un hombre cuya pareja del mismo sexo falleció.

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