29 diputados votaron a favor este miércoles de admitir para estudio una reforma constitucional que pretende debilitar el periodo de nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, reduciendo su plazo de nombramiento, limitando la posibilidad de reelección a una sola vez e invirtiendo la regla sobre la cantidad de votos que se necesitan para impedir esa reelección.
Se trata del expediente 20.893 propuesto por Rodolfo Peña Flores y respaldado por otros 13 diputados del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Acción Ciudadana (PAC), Frente Amplio (FA) y algunos independientes.
En primer lugar, la reforma modifica el actual artículo 158 de la Carta Fundamental para establecer que los magistrados propietarios y suplentes serán electos por la Asamblea por periodos de cinco años, reduciéndolo desde los ocho años actualmente vigentes.
De seguido se establece que los magistrados solo podrán optar por una única reelección por un mismo periodo (cinco años), pero para ello requerirán el voto afirmativo de al menos 38 diputados. Con ello se invierte el actual mecanismo mediante el cual un magistrado queda reelecto a menos de que 38 diputados voten en contra de ello.
Adicionalmente impone que la Asamblea deba realizar la votación sobre la reelección del magistrado al menos una semana antes del vencimiento de su nombramiento, eliminando la posibilidad de aplicar el silencio positivo que actualmente se permite.
Por último se agrega una disposición que indica que hasta que los diputados no resuelvan sobre la reelección, el magistrado se encontrará suspendido de sus funciones, debiendo asumir un suplente.
En la nueva propuesta de artículo 160 se extiende la prohibición de elegir como magistrado a quien se halle ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con un miembro de la Corte Suprema de Justicia. Dicha extensión incluirá ahora a la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo.
Finalmente en la propuesta de artículo 164 se elimina la actual disposición que establece que en caso de vacancias de magistraturas suplentes, la elección debe hacerla la Asamblea sobre alguno de los dos nombres que la Corte Plena la remita. Con ello será la propia Asamblea la que recomiende y escoja los candidatos.
La reforma fue admitida para estudio por 29 diputados, mientras que 11 se opusieron y 17 estaban ausentes. Ahora se deberá conformar una Comisión Especial que se encargue exclusivamente de estudiar la proposición y recomendar al Plenario su aprobación o no.
Las reformas constitucionales requieren para entrar en vigencia 38 votos a favor como mínimo, sin embargo, su admisibilidad para estudio requiere solo mitad más uno de los presentes.
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