No es opcional, ni novedoso, ni un favor hacia el cliente. Es una obligación. 

Todos los establecimientos y comercios de Costa Rica que tienen datáfonos para realizar cobros están obligados a realizar la transacción de frente a los clientes.

Así está establecido en el artículo 27 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito emitido bajo el Decreto 35867-MEIC el cual dice:

Artículo 27.—Sobre dispositivos para procesar transacciones.
Los establecimientos deberán tener siempre a la vista de los consumidores las máquinas procesadoras de transacciones mediante tarjetas de crédito y débito, de forma tal que el tarjetahabiente no la pierda de vista durante la operación de pago.

De igual forma en aquellos establecimientos, en que por su naturaleza los pagos se realicen en un lugar distinto de la caja, deberán contar con los medios o la tecnología adecuada, para que el tarjetahabiente no pierda de vista su tarjeta al momento de realizar el pago del bien o servicio.

De acuerdo con ese reglamento, las infracciones relacionadas a esa obligación se sancionarán de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7472 "Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor" y su Reglamento.

Las eventuales infracciones a la anterior obligación pueden ser reportadas a la Comisión Nacional del Consumidor, la cual actúa una vez presentada la denuncia de cualquier consumidor o persona, sin que sea necesariamente el agraviado por el hecho que se denuncia.

Las denuncias ante dicha Comisión no están sujetas a formalidades ni se requiere autenticación de la firma del denunciante. Pueden plantearse personalmente ante la Comisión, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación escrita.

La acción para denunciar caduca en un plazo de 2 meses desde ocurrida la falta o desde que esta se conoció, salvo para los hechos continuados en cuyo caso el plazo corre a partir del último hecho.

En la eventualidad de que el cliente sufra una afectación debido a que el cobro de su compra con tarjeta se hizo de forma oculta, como fue de conocimiento público recientemente en el caso de un restaurante, el afectado puede además interponer la denuncia respectiva ante el Organismo de Investigación Judicial.