La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, con sede en Estados Unidos) presentó una denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH, con sede en Costa Rica) contra el Estado de El Salvador.
Se trata del caso 13.069 "Manuela y familia", relacionado a una serie de violaciones en el marco del proceso penal que culminó con la condena por el delito de homicidio agravado a la víctima del caso, en el marco del contexto de la criminalización del aborto en ese país.
La Comisión dijo a través de un comunicado de prensa que el Estado violó el derecho a la libertad personal por la detención ilegal de la víctima, tomando en cuenta que fue detenida el 28 de febrero de 2008 bajo la figura de flagrancia, sin que se llenaran los requisitos para ello, pues en el momento de la detención se encontraba recibiendo asistencia médica en el Hospital Nacional de San Francisco de Gotera.
Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a no ser privado de libertad arbitrariamente, el principio de presunción de inocencia y el derecho a la protección judicial ya que la decisión de imponer prisión preventiva a la víctima se hizo tomando en cuenta la gravedad del delito, aplicando una disposición legal que establecía que no procedía la sustitución de la detención provisional por otra medida cautelar en el delito de homicidio agravado.
Por otra parte, la CIDH estableció la violación del derecho de defensa y de la protección judicial por parte del Estado, tomando en cuenta que la víctima no contó con abogado defensor durante las diligencias preliminares realizadas el 28 de febrero de 2008 y, además, la defensa técnica incurrió en deficiencias que impactaron los derechos de la víctima, entre ellas, una grave que consistió en no presentar un recurso contra la sentencia que la condenó a 30 años de prisión.
La Comisión concluyó que El Salvador violó el derecho a recurrir el fallo pues al momento de los hechos no existía un recurso que permitiera la revisión integral de un fallo condenatorio penal, ya que solo se encontraba disponible el recurso de casación por inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal.
Igualmente la Comisión determinó que el Estado violó el derecho a la vida privada y el derecho a la salud, tomando en cuenta que la regulación del secreto profesional no cumplía con el requisito de legalidad de una restricción, pues no establecía con claridad en que supuestos se configuraban excepciones y en qué casos existía la obligación de denuncia por parte del médico tratante. Además, cierta información proporcionada a las autoridades, como los antecedentes sexuales de la víctima, no guardaba relación con los fines que persigue el deber de denuncia.
La CIDH también concluyó que El Salvador violó el derecho a la vida, el derecho a la salud, las garantías judiciales y protección judicial, tomando en cuenta que la víctima no recibió un diagnóstico médico integral cuando fue privada de libertad, ni tampoco un tratamiento médico oportuno y adecuado, el cual hubiera permitido prolongar la vida de Manuela, quien falleció en 2010 luego de padecer de una enfermedad cuyos indicios se manifestaron desde 2007.
La muerte de la víctima, bajo custodia del Estado, no fue esclarecida mediante una investigación adecuada.
Finalmente, la Comisión estableció la responsabilidad internacional del Estado por la violación del deber de motivación, presunción de inocencia y el principio de igualdad y no discriminación tomando en cuenta la aplicación de una serie de estereotipos a lo largo del proceso penal, que tuvieron el impacto de cerrar ciertas líneas de investigación e impedir el análisis exhaustivo de la prueba. Algunos estereotipos de género también se encuentran presentes en la sentencia condenatoria, los cuales generaron que el tribunal de conocimiento omitiera valorar con exhaustividad cierta prueba, y tuvieron un impacto en la determinación de la responsabilidad penal.
¿Quién era Manuela?
Manuela, conocida así por su seudónimo, fue una campesina que vivió en pobreza extrema, analfabeta y embarazada. Sufrió un aborto tras caer a un río donde lavaba ropa y golpearse fuertemente el estómago.
De acuerdo con los antecedentes del caso, al día siguiente del accidente fue a la letrina detrás de su casa y tuvo un parto precipitado extrahospitalario en que el feto murió. Ella se desmayó producto de la hemorragia y su familia la llevó al hospital para recibir asistencia médica, sin embargo, fue detenida poco después.