El Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este jueves en primer debate un proyecto de ley cuyo objeto es implementar unidades de guardavidas en las playas del país para proteger la vida e integridad de las personas, previniendo muertes por ahogamiento.
Se trata del expediente 20.043 "Ley de creación de los Cuerpos de Guardavidas en las Playas Nacionales" el cual fue presentado en julio de 2016 y cuya votación fue de 41 votos a favor y ninguno en contra.
La iniciativa declara de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas para la creación de los cuerpos guardavidas en Costa Rica, y crea la "Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos" como un órgano adscrito al Instituto Costarricense de Turismo encargado de definir los lineamientos y acciones de prevención y atención de ahogamientos.
Dicha comisión estará integrada de la siguiente forma, sin derecho a dietas:
- Instituto Costarricense de Turismo, quien la presidirá.
- Cruz Roja Costarricense.
- Ministerio de Seguridad Pública.
- Cámara Nacional de Turismo.
- Ministerio de Salud.
- Un representante de las organizaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas para labores de guardavidas en playas nacionales.
- Un representante por cada una de las provincias de Limón, Puntarenas y Guanacaste, de las municipalidades y concejos municipales de distrito de las zonas costeras.
Según los lineamientos del proyecto la Comisión deberá sesionar cada tres meses en las oficinas del ICT y entre sus funciones estarán elaborar un listado preventivo con las playas nacionales según su nivel de peligrosidad para bañistas, así como acordar las características de señalización y demarcación que se debe utilizar en las playas nacionales como información preventiva para bañistas.
A través de un estudio técnico deberán definirse las playas que requieran la implementación de unidades de guardavidas, los periodos de implementación y las condiciones, equipo y características mínimas que deben tener las unidades.
Para el funcionamiento de las unidades de guardavidas, las instituciones u organizaciones interesadas, suscribirán convenios de cooperación, los cuales se presentarán ante la Comisión para su control y registro.
Además se establece que la persona que desee desempeñarse como guardavidas deberá cumplir con las características de capacitación y acreditación definidas por la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos. Las personas que laboren como guardavidas a la entrada en vigencia de la Ley deberán someterse al proceso de validación de licencia que defina la Comisión.