El Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó esta mañana, en una sesión extraordinaria y sin ningún tipo de discusión previa, la ley para la reestructuración y reducción de planilla de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (Japdeva).
Pocos minutos después de las 9:30 a.m. un total de 36 diputados votaron a favor del proyecto que se tramitó en el expediente 21.426, propuesto por el Poder Ejecutivo en mayo del 2019 y obtuvo una vía rápida con la cual recibió dictamen en menos de dos meses por la Comisión de Gobierno y Administración.
Seis diputados votaron en contra: José María Villalta del Frente Amplio, Giovanni Gómez de Restauración Nacional, Pedro Muñoz y Shirley Díaz del Partido Unidad, y los independientes Marulin Azofeifa (ex-RN) y Erick Rodríguez (ex-PIN).
De acuerdo con la resolución de la Sala Constitucional, los funcionarios que no ocupan puestos gerenciales o de fiscalización en la institución no están considerados como "funcionarios públicos", de modo que no necesitan el trámite engorroso que caracteriza los despidos en el sector público.
Lo anterior implica que únicamente necesitarán el "debido proceso" aquellos que ocupen puestos gerenciales, de fiscalización, o tengan fuero sindical.
¿Cómo se resume el proyecto?
JAPDEVA deberá implementar su reorganización administrativa, financiera y operativa para asegurar su equilibrio financiero, sostenibilidad y cumplimiento de sus objetivos. Para ello, la institución queda facultada para determinar la estructura administrativa y operativa adecuada para su correcto funcionamiento, realizar los estudios técnicos y acciones necesarias para mantener únicamente a los trabajadores que requiera para garantizar la continuidad de la Institución y el equilibrio financiero en el corto y largo plazo.
Se establecen tres estrategias para la reducción de planilla de la institución que no sean despidos:
- Los trabajadores podrán solicitar voluntariamente su traslado horizontal a otra institución del Gobierno Central o Descentralizado. Para que el mismo se concrete, la institución receptora debe estar de acuerdo y el proceso para determinar la idoneidad del funcionario no podrá tardar más de tres meses. Tampoco se exigirá el requisito de años de servicios ininterrumpidos con la Administración Pública.
- Los trabajadores podrán renunciar y recibir un bono adicional a sus prestaciones legales. Para funcionarios con salario bruto inferior al millón de colones el bono será el equivalente a ocho veces su salario promedio de los últimos 6 meses laborados, y para funcionarios con salario bruto superior al millón de colones será equivalente a cuatro veces el salario promedio de los últimos 6 meses laborados.
- Prejubilación con cargo al Presupuesto Nacional para los trabajadores con edad de 55 años o más al momento que entre a regir la ley y que tengan al menos 25 años cotizados al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja del Seguro Social o cualquier otro régimen de pensiones autorizado en el país. El monto a recibir será el equivalente al 63% del promedio de los 12 mejores salarios recibidos en los últimos cinco años.
Las tres opciones anteriores tienen limitaciones. Quienes acudan al traslado a otras instituciones no podrán recibir el bono adicional por salir de Japdeva; quienes opten por el bono no podrán acogerse a la prejubilación ni trabajar en el Estado por un plazo de 12 meses; y quienes acudan a la prejubilación no podrán hacer traslado a otra institución, recibir el bono adicional ni volver a trabajar en el sector público o privado, ni el monto que reciban podrá superar la pensión máxima pagada en el régimen IVM de la Caja.
Uno de los transitorios adicionados por los diputados dispone que los funcionarios de JAPDEVA tendrán un mes, posterior a la publicación de la ley, para optar por una de las tres modalidades de salida creadas. Si no aplican a ninguna, la institución quedará obligada a iniciar los despidos necesarios para alcanzar el punto de equilibrio financiero, y ese personal no podrá recibir el bono adicional.
Adicional al auxilio de 5700 millones de colones recientemente aprobado a la institución para que pague la planilla de los próximos tres meses, el proyecto de ley autoriza a las instituciones del Sector Público no Financiero a transferir a JAPDEVA recursos de superávit libre acumulado hasta el 31 de diciembre de 2019 para cubrir gastos corrientes, sin embargo, ese auxilio no podrá superar los 10 mil millones de colones y deberá devolverlo posteriormente.
La iniciativa también define la modalidad de devolución del auxilio a Japdeva: pagos anuales, período de gracia de hasta 5 años y un plazo adicional no mayor de 20 años. Al menos el 50% de los recursos financieros recibidos deberán ser cancelados en efectivo y las cuotas serán escalonadas en periodos de 5 años.
Reforma de JAPDEVA
El proyecto también dispone reformas legales para actualizar el marco normativo de la institución de cara a su futuro.
JAPDEVA asumirá las prerrogativas y funciones de Autoridad Portuaria; se encargará de construir, administrar, operar, subcontratar, concesionar y realizar cualquier otro mecanismo financiero que la normativa nacional permita para desarrollar los servicios portuarios, su propia gestión administrativa y las inversiones, construcciones y mejoras en los puertos marítimos y fluviales de la Vertiente Atlántica.
El Consejo de Administración de la institución será de nombramiento del Consejo de Gobierno y estará integrado por siete miembros propietarios de la siguiente forma:
- Presidente Ejecutivo de reconocida experiencia y conocimientos en el campo de las actividades de la institución, designado por el Consejo de Gobierno;
- Seis personas costarricenses, de reconocida honorabilidad y amplio conocimiento en actividades portuarias, temas económicos o desarrollo humano de la Zona Atlántica o Caribe.
Los siete personas deberán poseer grado académico universitario de licenciatura o maestría y conocimientos comercio y derecho internacional, logística, gestión de proyectos, administración, administración portuaria, economía, turismo, mercadeo o finanzas.
Dicho Consejo tendrá entre otras, las siguientes atribuciones:
- Aprobar contratos y convenios relacionados con los fines de JAPDEVA;
- Aprobar anualmente el presupuesto
- Aprobar ventas, celebrar empréstitos, emitir bonos y constituir gravámenes para el cumplimiento de sus competencias, hasta por 50% del valor de sus activos.
- Aprobar compras y contratos por bienes y servicios, según las disposiciones y procedimientos que rigen la contratación administrativa.
- Establecer cánones y precios por los servicios no regulados que preste
También se establece que la política financiera de JAPDEVA deberá ser dirigida a asegurar que el valor de su patrimonio se mantenga y que devengue una utilidad razonable sobre sus inversiones.
En caso que se generen ingresos adicionales a favor de la institución por la comercialización de otros productos y servicios desarrollados por medio de alianzas con terceros diferentes a los servicios regulados, esos ingresos podrán ser capitalizados como reservas para el cumplimiento de sus fines y/o repago de deudas.
Finalmente, se autoriza a JAPDEVA a vender en el mercado nacional e internacional, directa o indirectamente, servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación y cualquier otro producto o servicio afín a sus competencias. Los precios serán determinados libremente por la institución.
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