76 años después, el Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó en definitiva eliminar una norma histórica contenida en el Código de Trabajo promulgado en 1943 que le prohíbe a las mujeres trabajar en horario nocturno, salvo algunas excepciones.

Se trata del artículo 88 de dicha ley, el cual dice que es absolutamente prohibido el trabajo nocturno de todas las mujeres, con excepción de quienes trabajan a domicilio o en familia, enfermeras, visitadoras sociales, servidoras domésticas, aquellas que se dediquen a labores puramente burocráticas o al expendio de establecimientos comerciales.

La derogatoria será posible gracias al voto afirmativo de 46 congresistas al expediente 21.169 que reforma dicho artículo 88, de modo que se mantenga únicamente la prohibición de trabajo nocturno de los menores de 18 años y el diurno de éstos en hosterías, clubes, cantinas, bares y en todos los lugares que expendan bebidas con contenido alcohólico de consumo inmediato.

Este proyecto fue ideado por el Inst...