El teletrabajo es una expresión de la sociedad del conocimiento, y, lógicamente, resultado de un proceso de desarrollo social y cultural. El primer teletrabajador conocido fue el hombre primitivo con sus “grabados a distancia” en las Pinturas Rupestres de la Cueva de Altamira, en el norte de España. La socialización de conocimientos iniciada por esas pinturas, continuada con la invención de la escritura, luego con Gutemberg, después con la radio y la tele-visión (visión a distancia), y el actual e imponente desarrollo de las tecnologías y herramientas de la información y la comunicación, provocan, explican y hacen posible que hoy día se encuentre en plena expansión esta modalidad de trabajo.

Con el neologismo “Teletrabajo” que recoge la raíz griega Tele (lejano, a distancia) se designa los nuevos modos de trabajo fuera del centro de la empresa, en donde la actividad productiva se conecta más directamente con la vida personal y se recompone el divorcio entre persona y trabajo, que algunos denunciaron, en la época del trabajo industrial, como “enajenación”. Hoy más que antes es factible la búsqueda de la felicidad y de la realización plena por medio del trabajo, bien remunerado, productivo y eficiente pues entre salario y trabajo hay, una relación sinalagmática.

Conocemos que el trabajo, la actividad productiva, debe ser mecanismo de realización personal y humana. Esto no es poesía, muy por el contrario es directriz exigible e imperativa. La Constitución Política, que nos vincula a todos, recoge y plasma los principales valores de nuestra sociedad en este tema, todo al decir su artículo 56 que el trabajo “es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad”. En esta concepción ética el trabajo es un derecho humano, pero también un imperativo, para con uno mismo y para con la sociedad. Precisamente el teletrabajo, nos hace ver esa estrecha relación entre responsabilidad individual, realización personal, compromiso y responsabilidad social.

El trabajo entendido en sentido amplio, es parte muy importante en la vida individual de las personas y de la sociedad. Es deber de esta última promover el ambiente y las condiciones en donde las personas puedan expresar y desarrollar sus cualidades y destrezas, no sólo para mejorar su calidad de vida, sino también, para que se realicen plenamente. La retribución económica es muy importante, pero lo puede ser más la gratificación espiritual del deber cumplido relación con el reconocimiento de los otros al aporte creativo, fruto de la responsabilidad y de la seriedad individual con que se asumen las tareas. En Costa Rica la recién aprobada Ley de Teletrabajo profundiza esta filosofía.

Los beneficios para el país, las empresas y personas son significativos: ahorros en alquileres de oficinas o locales, y en los costos fijos para mantenerlas, mejoramiento del medio ambiente al disminuir la contaminación ambiental y el congestionamiento urbano, aumento de productividad. Los trabajadores se benefician al tener la posibilidad de trabajar sin descuidar otras obligaciones sociales como el cuido de niños, hay horarios flexibles, mayor autonomía e independencia en su trabajo, ahorro de tiempo y recursos al no tener que trasladarse. Según estudios el trabajador se siente más a gusto, trabaja con ilusión, con más dedicación y compromiso y con mayor calidad de vida y tiempo libre. Asimismo es una fuente importante de trabajo para algunas personas con discapacidad física pero que cuentan con plenitud de capacidades intelectuales, profesionales y técnicas.

En países más desarrollados, bajo esta modalidad de actividad, están involucradas grandes cantidades de personas y de actividades, sobre todo aquellas tareas y trabajos propios del sector terciario de la economía (los servicios) que hoy en día tienen un peso decisivo y central en la creación de valor y de riqueza. En Europa el promedio de trabajadores que laboran bajo esta modalidad es del 35%, de manera que lo excepcional poco a poco se convierte en lo normal, todo gracias al desarrollo de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) que se encuentran al alcance de millones de personas y en este sentido Costa Rica no es excepción. A nivel privado, la ley recién promulgada y el Código de Trabajo permite por la vía del contrato de trabajo acordar y regular esta modalidad de trabajo, que supletoriamente se regirá por las normas del Convenio 177 de la Organización Internacional del Trabajo. Los frutos se verán.

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